En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-968 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ERNESTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.508.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MELÉNDEZ y ROSBELD ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.110 y 92.463, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 22, tomo 82, de fecha 08 de agosto de 1985; (2) ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 444, tomo 29, de fecha 27 de noviembre de 1989; (3) SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.598.660; y (4) RAFAEL STIVALA MUSCOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.814.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIS MARGARITA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.412.


M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 15 de junio de 2010 (folios 2 al 5 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y admitió en fecha 22 de junio del mismo año (folios 9 y 10 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 38 al 43, 59, 60, 64 y 65 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 11 de enero de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 15 de mayo de 2012 (folio 164 de la primera pieza), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.

En fecha 22 de mayo de 2012, el demandado presentó escrito de contestación de la demanda (folios 149 al 156 de la cuarta pieza), dándole salida al expediente, que previa distribución, se remitió a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió el 25 de julio de 2012 (folio 166 de la cuarta pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 167 al 169 de la cuarta pieza).

El día 17 de octubre de 2012, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se dio inicio al acto, señalando las partes que las pruebas consignadas no fueron agregadas en el orden correcto, alterando sus elementos, lo cual hace difícil el control en la evacuación de las mismas (folios 170 al 172 de la cuarta pieza).

Este Juzgador, luego de la revisión exhaustiva del expediente, se verificó que del folio 9 al 43 de la segunda pieza corren insertas unas documentales promovidas por la parte demandada, pero que fueron agregadas junto con las documentales del actor; además, se observa que las mismas no llevan el orden establecido en el escrito de promoción de pruebas, lo que dificulta a éste Juzgador y las partes su análisis para el desarrollo del juicio, ya que como comentó la accionada en la audiencia, dicho desorden procesal alteró los elementos y esencia de las mismas.

Por consiguiente, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se ordena la reposición la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas, en especial de la parte demandada y las agregue conforme al orden establecido en el escrito de promoción de pruebas.

Posteriormente, dicho Juzgado deberá remitir el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas promovidas por la parte demandada en el orden establecido en su escrito de promoción y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de octubre 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap