En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2010-2023 / MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) ROSA YOLANDA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.063; (2) YUBISAY CRESPO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.817; (3) ALBERTO RAFAEL JEREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.093; (4) KEILA MARLENA APONTE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.422; (5) EDIC YSABEL GUEVARA RUÍZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.134; (6) DILCIA COROMOTO COLMENÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.257; (7) CARMEN ALIDA NAVAS PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.163; (8) JUAN JOSÉ ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.142; (9) CARLOS JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.643; (10) MIGDALY DEL CARMEN LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.525; (11) PASTOR DOUGLAS PÉREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.253; (12) JOSÉ MARIA MEDINA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.455; y (13) ILBER ALCIDES GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.325.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: SILVIA DICKSÓN URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.
PARTE DEMANDADA: (1) ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 8, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo 6; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 01 de octubre de 1992, bajo el Nº 35, folios 1 al 8, tomo 17, Protocolo Primero; (2) SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SIUCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 05 de diciembre del 2000, bajo el Nº 35, tomo 157-A; y (3) MANTENIMIENTO CABUDARE, C.A. (MANCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto del 2000, bajo el Nº 60, tomo 34-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 25 de noviembre de 2004, bajo el Nº 33, tomo 77-A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARINELLY APONTE y AURA CECILIA DÍAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.695 y 92.188, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de diciembre de 2010 (folios 2 al 11 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 11 de enero de 2011 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 120 y 121 de la primera pieza).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 127 al 134 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 30 de septiembre de 2011, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las codemandadas MANTENIMIENTO CABUDARE, C.A. y SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., activándose la presunción de admisión sobre los hechos, por lo que se continuó la causa con la demandada UNIVERSIDADA FERMÍN TORO, prolongándose el acto en varias oportunidades, hasta el 24 de noviembre de 2011, fecha en la que se declaró concluida por no haber comparecido la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 151 al 153 de la primera pieza).
El día 01 de diciembre de 2011, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda (folios 127 al 132 de la quinta pieza), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 136 de la quinta pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 137 al 140 de la quinta pieza).
La parte actora ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas; que fue oído en un solo efecto, remitiéndose las actas correspondientes al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (previa distribución), quien dictó sentencia en fecha 08 de marzo de 2012 declarando parcialmente con lugar el recurso (folios 226 al 234 de la sexta pieza).
Recibidas las resultas de la apelación, se celebró la audiencia de juicio el 28 de junio de 2012, al que comparecieron las partes, dándose inicio al debate probatorio, el cual por lo extenso del mismo se prologó para el 25 de septiembre de 2012 y finalmente para el 19 de octubre del mismo año, fecha en la que se celebró un acuerdo transaccional, sobre el cual este Juzgador se pronunciará seguidamente (folios 272 al 280 de la séptima pieza).
M O T I V A
El acuerdo transaccional manifestado por las partes es del tenor siguiente:
Segundo: Reconozco y acepto que son trabajadores activos, la continuidad en la prestación del servicio a favor de mi representada con respecto a cada uno de los demandantes por efecto de la unidad económica entre las co-demandadas Mantenimientos Cabudare, Compañía Anónima (Manca C.A) y Seguridad Integral Compañía Anónima (Siuca,C.A) y mi representada, con la jornada, cargo, lugar de prestación de servicio, fecha de ingreso y salario alegado para el momento de la interposición de la demanda; asimismo reconozco y acepto como cierto los conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones y bono de alimento, demandados, con el recalculo efectuado para cada uno de los casos, en cuanto al concepto de adelanto de la Prestación de Antigüedad, días adicionales y pago del beneficio de le Ley Programa Alimentación, ofreciendo cancelar en nombre de las accionadas la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.476.871,04), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.458.121,94), en CUATRO (04) Cuotas de las cuales las Tres (03) Primeras Cuotas serán por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.91.624,39) y la última cada cuota por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.183.248,78) pagaderas así: la Primera en el presente acto; la Segunda cuota el 19 de Noviembre del 2012; la Tercera Cuota el 31 de Enero del 2013; la Cuarta Cuota el 28 de Febrero del 2013, y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.749,09) referidos al concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales será pagada a cada trabajador en la nómina del mes de Noviembre del presente año Los términos, los conceptos y montos a cancelar a cada trabajador se expresan a continuación.
1) ROSA YOLANDA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.729.063; la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.36.384,91), disgregados así: La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.34.900,83) en cuatro cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Trece Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.13.756,74). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 13272865, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.1.484,08), correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
2) YUBISAY CRESPO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.817, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.33.613,97), disgregados así: la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.32.833,79) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Once Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.11.689,70). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 67272866, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Setecientos Ochenta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.780,18) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
3) ALBERTO RAFAEL JEREZ VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad N°3.915.093, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.36.657,60), disgregados así: la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.35.623,65) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota de: Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.14.479.56). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 67272860, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.033,95) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
4) KEILA MARLENA APONTE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº10.848.422, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.36.740,62), la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.34.900,83) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Trece Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.13.756,74). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 03272862, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.1.839,79) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
5) EDIC YSABEL GUEVARA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº13.990.134; la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.36.487,84), la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.35.561,28) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.14.417,19). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 64272861, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Novecientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.926,56) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
6) DILCIA COROMOTO COLMENAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº6.163.257, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.34.709,18), la cantidad de Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.32.939,16) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Once Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Siete Céntimos (Bs.11.795,07). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 78272867, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs.1.770,02) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
7) CARMEN ALIDA NAVAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº14.880.163, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.32.814,85), la cantidad de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Un Céntimos (Bs.31.440,01) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.10.295,92). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 68272864, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.374,84) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
8) JUAN JOSÉ ANDRADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº4.302.142, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.36.913,76), la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.34.900,83) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota de: Trece Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.13.756,74). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 44272868, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Dos Mil Doce Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.2.012,93) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
9) CARLOS JOSÉ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº9.637.643, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.495,56), la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.35.623,65) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.14.479,56). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir, la cantidad de: Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 11272869, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.1.871,91) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
10) MIGDALY DEL CARMEN LUCENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº7.434.525, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.36.830,52), la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.35.561,28) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.14.417,19). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 03272870, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.1.269,24) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
11) PASTOR DOUGLAS PÉREZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº9.612.253, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.36.277,83), la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.34.340,88) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Trece Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.13.196,79). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 38272863, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.936,95) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
12) JOSÉ MARÍA MEDINA ARRIECHE, y titular de la Cédula de Identidad Nº12.316.455, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.36.012,30), la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs.34.702,03) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Trece Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.13.558,33). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 33272871, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Trescientos Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.1.309,88) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
13) ILBER ALCIDES GUEDEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°5.241.325, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.45.932,09), la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.44.793,34) en Cuatro (04) cuotas, las primeras Tres (03) por la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) y la última cuota por la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.23.649,25). Siendo cancelada la primera cuota en el día hoy, vale decir la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs.7.048,03) bajo cheque identificado con el numero: 63272872, librado contra cuenta corriente numero: 0102 0315 59 0001019333, del Banco de Venezuela, con fecha: 17/10/2012. y la cantidad de Un Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.1.138,75) Correspondiente a Interés sobre Prestaciones en la nómina del mes de Noviembre 2012.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, por los conceptos y montos que pudieran corresponderles como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Para proceder a la homologación del pacto anterior, el Juzgador observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.
1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.
Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).
La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.
Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los actores pretendían el pago condenatorio total de Bs. 447.429,92, por concepto de días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y beneficio de alimentación, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento.
Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, se estableció como monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 458.121,94, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece
En virtud de la aceptación de los demandantes en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de octubre de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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