REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°
ASUNTO N°: KP02-L-2010-001931
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.882
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA ROZA Y ANTONIO FIGUEROA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 126.182 y 90.008
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOTOR AUTO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Resumen del procedimiento
Se inicia la presente causa en fecha 10 de Diciembre de 2010; con demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ, antes identificado en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., tal y como se verifica en sello húmedo de la URDD.
En fecha 29 de Octubre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dio por recibida y admitió la causa; en este sentido, al folio 08 al 09 y admitió en fecha 17 de Enero 2011 y al 17 riela certificación de la Secretaria del Tribunal mediante la cual deja constancia de que las notificaciones se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 eiusdem; por lo que en fecha 18 de Abril de 2011 se dio inicio a la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que en este acto las partes consignaron escrito de pruebas; siendo prolongada la misma en varias oportunidades hasta el día 12de Agosto de 2011, oportunidad en la que la Juez del mencionado Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes y vencida como se encuentra la fase preliminar, una vez anexadas las pruebas al expediente se remitió la causa a los tribunales de Juicio laborales de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de Febrero de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 13 de Febrero de 2012, este juzgador procede a pronunciarse en relación sobre la admisión del escrito de promoción de prueba consignado por las partes, previa revisión de los medios de pruebas promovidos por ambas partes de acuerdo al artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, en fecha 26 de Marzo de 2012, la cual a su vez fue suspendida hasta el día 02 de Octubre de 2012; a los fines que las partes puedan ejercer el debido control de la prueba sobre los mismos, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la ley adjetiva laboral este tribunal en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda, tal y como se desprende a los folios 198 al 207.
Pretensión
Alega la apoderada judicial de la parte actora en su escrito libelar de fecha 10 de Diciembre de 2010, que procede a demandar, por el pago de indemnización tarifadas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención , condiciones y Medio Ambiente del Trabajo , vigente producto de Enfermedad laboral con ocasión al Trabajo, el resarcimiento del Daño moral y de los daños o lesiones Corporales devenidas por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales a que haya lugar a la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., comenzó a prestar mis servicios en la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., desde 26 de Noviembre de 2007, desempeño el cargo de Técnico Mecánico, realizando como desarmado y armado de motores , reparación de sistemas de aire acondicionados de vehículos diagnostico y reparación de falla eléctricas, diagnostico y reparación del tren delantero de vehículos, cambio de aceite y filtros reparación del sistema de frenos. Para realizar estas actividades adoptaba posiciones de bipedestación con flexo-extensión, rotación y lateralización de columna vertebral Cerviño Dorso Lumbar, elevación y flexión de miembro superior a nivel de los hombros halado y empuje de carga esfuerzo físico para aflojar y apretar pieza mecánicas y posición de cuclillas. Devengue un salario fijo más comisión siendo el monto de mi último salario la cantidad de Bs. 1.548,30, en cuanto a las circunstancias y naturaleza del accidente con el transcurrir del tiempo comencé a sentir molestias a la altura de la cintura, molestias que también se me reflejaban en la pierna derecha. Mi criterio Personal fue que el peso de las botas de seguridad me estaba afectando y produciendo el dolor ya que cuando me las quitaba se atenuaba el dolor. En vista de que la empresa hizo caso omiso a mi llamado de asistencia médica, tomé la determinación de hacerme un chequeo médico, diagnosticándoseme LUMBAGEA AGUDA. El día 27 de Octubre de 2009 me traslade al Seguro Social Hospital Dr. Juan Daza Pereira en donde me fue practicado un estudio de columna lumbo sacra dictaminando el informe: Densidad ósea radiología conservada, buena alineación lumbar, nolistesis ni lateralización acentuación de lordosis lumbar; discopatia L-5 S1. (…) Posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2010 me fue practicado otro examen en la unidad de medicina física y rehabilitación electromiografica y electrodiagnóstico. En la unidad de terapia del dolor Neuropráctico y Músculo esquelético referido por la Dra. Yolanda Verrati (INPSASEL) se me realizó el estudio electrofisiológico: Conducciones Nerviosas y Electromiografia de Miembros Inferiores 1.- Conducciones Nerviosas Motoras,(…); quien me informa que debía ser sometido a una intervención quirúrgica por presentar como diagnostico Radiculopatia S1 Derecha Severa, quedando con limitaciones para el trabajo. La investigación del accidente laboral estuvo a cargo del Instituto Nacional Prevención , Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),orden de trabajo signado con el Nº LAR-25-IE-10-0501 de fecha 14 de julio de 2010 y expediente signado bajo el Nº LAR-25-IE-10-0437, el técnico deja constancias de los hechos ocurridos en fecha 08 de julio de 2010 y una vez efectuado el informe de investigación y estudio del caso es en fecha 30 de Septiembre de 2010, cuando Instituto Nacional Prevención , Salud y Seguridad Laborales dirección estadal de Salud de los Trabajadores (INPSASEL), (…) en la cual me ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente, con limitaciones para las actividades que requieran realizar trabajos que implique exigencia física , levantar halar sostener empujar cargas a repeticiones inadecuadamente flexión extensión rotación y lateralización de la columna vertebral dorso-lumbar , inferiores subir y bajar escaleras constantemente, trabajo en cuclillas o de rodilla mantener de forma constante la posición de pie o sentada. De las indemnizaciones tarifadas indemnización según la Ley Orgánica de Prevención condición y medio ambiente de trabajo vigente Indemnización a cancelar Bs. 92.898,00, De los daños y Perjuicios del Daño Moral y Extrapatrimonial, a cancelar Bs. 25.000,00 , la cantidad de 25.000,00 por concepto de Indemnización lesiones Corporales secuelas irreversibles y perenne ya precisadas y fundamentadas en el escrito liberal ocasionadas por la enfermedad laboral. La indexación o corrección monetaria aplicada a las indemnizaciones tarifadas y el daño corporal toda vez que el daño no es apreciable ni indexable.
Posteriormente, se indica el trabajador que fue despedido injustificadamente, sin serles cancelados los beneficios de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones tales como: utilidades, vacaciones, bono vacacional y antigüedad, intereses, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, adeudándosele las cantidades descritas a continuación:
Ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ:
Concepto Suma demandada (Bs.F.)
1 indemnización Tarifada 92.898,00
2 Indemnización por Daños y Perjuicios Daño Moral y Extrapatrimonial 25.000,00
3 Lesiones Corporales, Secuelas irreversibles y perenne 25.000,00
TOTAL DEMANDADO 142.898,00
En este sentido; el actor solicita al Tribunal que condene a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., para que el mismo cancele la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 142.898,00) por la totalidad de prestaciones sociales.
De la Contestación
De la revisión de los autos se observa, de autos riela escrito de contestación al fondo de la demanda, expuesta en los siguientes términos:
Como punto previo señalo que a pesar de que la presente es en instaurada en contra de la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., es importante señalar que en principio de la relación laboral de trabajo el demandante comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil MEGA MOTORS, C.A. de la cual tan bien fungimos como apoderados tal y como consta en el mismo poder, pertenece al grupo de empresas que conforma la Corporación Bel nombre comercial constituido por varias sociedades mercantiles ahora bien posteriormente en el año 2008, por motivos internos de la Corporación Bel el accionante fue trasladado de MEGA MOTORS, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., por lo que es el caso que el extrabajor en principio fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil MEGA MOTORS, C.A., empresa con la cual se inicia la relación de trabajo y con el cambio a la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., es egresado del IVSS, para ser de manera inmediata inscrito en dicho instituto pero ahora por parte de la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A.
De los Hechos Admitidos:
Es cierto que el ciudadano Francisco José Díaz, identificado en auto, haya prestado servicios personales para mi representada la INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., ocupando el cargo de Técnico Mecánico, iniciándose la relación laboral originalmente con la empresa MEGA MOTORS, C.A., y posteriormente fue cambiado a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., sin interrupción de la relación laboral; motivo por el cual fue inscrito en el Instituto de los seguros Sociales en un principio en fecha 26/11/2007 por parte de MEGA MOTORS, C.A.; y posteriormente con el cambio de empresa en fecha 01 de julio de 2008 fue inscrito en le instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de INVERSIONES MOTOR AUTO C.A.
De los Hechos Negados:
En este sentido, niego, rechazo y contradigo por se totalmente falso que el ciudadano Francisco José Díaz , padezca o se le haya agravado enfermedad ocupacional alguna durante el tiempo que laboró para mi representada y menos aún que se le haya agravado con ocasión del trabajo un supuesto trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de la columna vertebral lumbar con protusiones en los niveles L3- L4 y L5 – S1 con signos de radiculopatia S1 derecha severa que ocasione al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente; así mismo niego rechazo y contradigo que por sus funciones de Técnico mecánico al mismo se le haya originado ni agravado enfermedad ocupacional alguna tal como falsamente lo señala en su libelo de demanda, ya que el mismo no padece de enfermedad alguna que tenga como causa la ocupacional; niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador Francisco José Díaz, identificado en autos , haya manifestado en alguna oportunidad al gerente de servicios y al inspector de seguridad Industrial de la empresa molestia y malestar a la altura de la cintura; niego rechazo y contradigo, por se totalmente falso que el peso de la botas de seguridad haya afectado en modo alguno la salud del extrabajador Francisco José Díaz , así como que hayan causado dolor alguno al mismo; niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador Francisco José Díaz, haya manifestado en alguna oportunidad a su jefe directo la necesidad de visitar un medico especialista ni ningún otro que evaluara su supuesta situación y procediera al inmediato tratamiento, así como niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que la empresa haya hecho caso omiso a tan falsa manifestación la cual por demás nunca se produjo. Niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que al extrabajador le haya sido diagnosticada lumbalgia aguda y en el supuesto negado y jamás aceptado que así haya ocurrido nunca lo informo a la empresa así mismo niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el trabajador haya renunciado a la empresa por el supuesto dolor y molestia; Niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador haya sufrido accidente laboral alguno como lo menciona en su escrito libelar de demanda aparentemente por error de trascripción; niego, rechazo, y contradigo por ser totalmente incierto que el extrabajador sufra una discapacidad parcial y permanente para el trabajo mayor del 25% ni de ningún otro; así como niego rechazo y contradigo por ser totalmente incierto que la comisión de incapacidad e invalidez del instituto venezolano de los Seguros Sociales, haya certificado en forma alguna que el ciudadano Francisco José Díaz haya adquirido una enfermedad ocupacional y menos aún que haya certificado grado de discapacidad alguno; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente incierto que el ciudadano Francisco José Díaz, sufra de una discapacidad parcial y permanente derivada de la por demás inexistente enfermedad ocupacional alegada en su libelo de demanda; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada haya infringido en modo alguno con la legislación laboral y social que existe en materia de salud y seguridad en el trabajo, así mismo Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el ex trabajador , este facultado a invocar y hacer uso de los articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) , así como que tenga derecho al cobro de indemnización alguna por parte de mi representada por supuesto agravamiento de la supuesta y por demás inexistente enfermedad ocupacional alegada en el libelo de demanda; así como Niego, rechazo y contradigo, por ser falso que mi representada este obligada a pagar alguna indemnización establecida en el mencionado artículo y menos aún la cantidad de Bs. 92.898,00 ni ninguna otra cantidad; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador, padezca de secuelas irreversibles y perennes ocasionadas por la falsa e inexistente enfermedad ocupacional con ocasión del trabajo para mi representada; así mismo Niego, rechazo y contradigo que las supuestas secuelas afecten sus integridad emocional psíquica y psicológica así como que sufra de estados depresivos teniendo repercusiones en su moral y orgullo; Niego, rechazo y contradigo que el extrabajador haya adquirido y se le haya agravado enfermedad ocupacional alguna que le impida seguirse desempeñando como técnico mecánico; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 25.000,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de inexistentes lesiones corporales , secuelas irreversibles y perennes ni por ningún otro concepto ya que mi representada no ha causado en modo alguno lesión corporal alguna al actor; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 25.000,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de inexistentes daño moral, ni por ningún otro concepto ya que mi representada no ha causado en modo alguno lesión corporal alguna al actor; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 92.898,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de indemnización establecidas en el numeral 4to. De LOPCYMAT, ni por ninguna otra indemnización establecida en dicho artículo; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora cantidad alguna por costos costas procesales ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada por concepto de supuestos y por demás inexistentes intereses de mora ya que mi representada no adeudad cantidad alguna a la actora; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada a pagar a la actora cantidad alguna por concepto de indexación ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada haya incurrido en hecho ilícito laboral alguno, así como Niego, rechazo y contradigo que la misma le haya causado daño moral alguno al extrabajador por lo cal es falso que mi representada deba pagar cantidad alguna por daño moral ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada adeude o deba pagar al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 142.898,00) por la totalidad de prestaciones sociales.
II
De las pruebas.
Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este Juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, alterando el orden de las mismas, a los efectos de facilitar a este juzgador el su valoración, analizando primeramente las aportadas por la parte demandante, evidenciándose de autos lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
1. Marcado “A” riela al folio 54 y 55: dos (02) folios útiles correspondientes a Certificación de discapacidad, signada con el Nº 319/10, emitida por el INPSASEL. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
2. Marcado “B”, riela del folio 56 al 79: catorce (14) folios útiles correspondientes a copia certificada del expediente de investigación emitida por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo-Yaracuy, (INPSASEL), signado con el Nº LAR-10-0501, en el expediente signado LAR-25-IE-10-0437. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
3. Marcado C, riela a los folios 21 al 24: cuatro (04) folios útiles correspondientes a poder autenticado ante Notaria Pública Quinta en fecha dos (02) de diciembre de 2010. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
4. Marcado D, riela al folio 80: un (01) folio útil correspondiente a constancia de trabajo, emitida por la Corporación Bel, al ciudadano DIAZ FRANCISCO J., en fecha 20/04/2009. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
5. Marcado E, riela al folio 81: un (01) folio útil correspondiente a orden de servicio de Electromiografia. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
6. Marcado F, riela al folio 82, y 136, 137 y 138: cuatro (04) folios útiles correspondientes a informe medico y placas emitidas por el servicio de radiología del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Hospital Dr. Juan Daza Pereyra a cargo de la Dra. Yony Meléndez. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
7. Marcado G, riela al folio 83, 133, 134 y 135: cuatro (04) folios útiles correspondientes a Informe y placa de resonancia magnética de columna lumbosacra, de fecha 04/11/2009, emitida del Instituto de Diagnóstico de Barquisimeto IDB. LA PARTE DEMANDADA ADMITE LAS MISMAS
8. Marcado H, riela al folio 84 y 85: dos (02) folios útiles correspondiente a estudio electrofisiológico de fecha 20/03/2010, realizado en la unidad de Medicina Física y Rehabilitación Electromiografica y Electrodiagnóstico. LA PARTE DEMANDADA IMPUGNA LA MISMA POR NO CUMPLIR LOS REQUSITOS DEL ART 79 LOT POR SER EMANADO DE UN TERCERO.
Por otra parte, de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que este Tribunal emitió en fecha 19/12/2011 que riela al folio 161, donde se remitió el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con la finalidad de verificar el orden de las pruebas promovidas por las partes, en cuanto a las documentales marcadas “F” y “G”, ya que por error involuntario fueron anexadas al expediente en las pruebas promovidas por el demandado y desorganizadamente, error el cual no fue subsanado por el aludido Tribunal, no obstante en aras de garantizar la celeridad procesal y debido proceso, las mismas se admiten y pasan a formar parte de la comunidad de pruebas. Así se decide.
En relación a las demás documentales promovidas, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De dichas documentales se aprecia que en las misma no existe un nexo de causalidad entre el diagnostico presentado por el actor y las funciones que desempeño en el seno de la demandada; razón por la cual éste juzgado debe Desecharlas dichas documentales por carecer de elementos de convicción con los hechos controvertidos. Así se establece.-
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
Dra. URIMARE ROMERO DE CONTRERAS, Dr. GIOVANNY PADAMIR, Dr. KLEBER LEON a los fines de que ratifiquen las documentales promovidas, y a los ciudadanos SUSAN GIL, JOSE SANCHEZ y CARLOS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 16.641.054, 19.697.334 y 12.228.788, respectivamente. FORZADAMENTE DESIERTOS POR IMCOPARECENCIA DE LOS TESTIGOS. Ahora bien, en lo concerniente a tal medio de prueba se evidencia de autos que no se logró su evacuación; razón por la cual éste juzgado debe forzosamente Desecharla por no tener materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.-
DE LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS:
La parte demandante solicita se realice una Reconstrucción de los Hechos en relación al puesto de trabajo donde se desempeñaba el trabajador, a los fines de demostrar las actividades inherentes a sus labores, al respecto éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia oportunamente se fijará fecha y hora a través de auto separado para la evacuación de dicha prueba. Tribunal se trasladó con las partes al seno de la demandada y realizó una Inspección pormenorizada del puesto de trabajo donde el trabajador prestó el servicio, describiendo cada una de las funciones que desempañó el trabajador apreciándose que en ninguna de ellas se hace uso desproporcionado del esfuerzo físico, pues las mismas son ejecutadas por equipos técnicos que son manipulados por trabajadores, asociado a ello y con mayor ahínco revisó lo relacionado con las botas de seguridad que manifestó el trabajador en su libelo de demanda como el motivo medular que le originaba el dolor, ordenándole a la empresa que evidenciase la calidad del calzado de seguridad, a lo cual la demandada presentó documentales en las que se evidencia sin lugar a dudas que las botas de seguridad que se le entregaban al actor y a los demás trabajadores en su seno llenan los requisito exigidos por Normas Covenin número 39:2003, relacionada con el calzado de seguridad de protección y de trabajo, todo lo que sin lugar a dudas prueban que no existe nexo de causalidad alguna entre el diagnóstico presentado por el actor y las funciones que desempeñó en el seno de la demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio como evidencia de la creación de los elementos de convicción contenidos en dicho medio probatorio. Así se establece
DE LA EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la exhibición de los siguientes documentos:
• Los exámenes médicos pre- empleo, pre y post vacacional, y el examen post-empleo. LA DEMANDADA MANIFIESTA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE LOS EXAMENTES SOLICITADO EN EXHIBICION.
Se deja constancia que a la parte demandante se le respeto el debido proceso y derecho a la defensa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTAL:
1. Marcado “A”, riela al folio 90: un (01) folio útil correspondiente Original de la planilla 14-02 (Registro de Asegurado), emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales en fecha 26/11/2007, de la sociedad mercantil Mega Motors C.A. a nombre del ciudadano Francisco José Díaz. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
2. Marcado “B”, riela al folio 91: un (01) folio útil correspondiente a Original de la planilla 14-02 (Registro de Asegurado), emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales en fecha 01/07/2008, a nombre del ciudadano Francisco José Díaz. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
3. Marcado “D1” a la “D2”, riela a los folios 93 y 94: dos (02) folios útiles correspondientes a Originales de Constancias de Dotación de uniformes y Equipos de Protección de fechas 27/06/2006 y 06/06/2009, emanadas de la empresa Motor Auto, C.A. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
4. Marcado “E1” a la “E4”, riela del folio 95 al 98: cuatro (04) folios útiles correspondientes a Original de Notificación de Riesgos de fecha 23/11/2007, entregada por la empresa Mega Motors, C.A. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
5. Marcado “F1” a la “F2”, riela al folio 99 y 100: dos (02) folios útiles correspondientes a Original de Constancia de Aleccionamiento de Riesgo en el Trabajo y de Dotación y Uso de Equipos de Protección Personal, de fecha 23/11/2007, entregada por la empresa Mega Motors, C.A. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
6. Marcado “G1” a la “G4, rielan del folio 101 al 104: cuatro (04) folios útiles correspondientes a Original de Inducción al trabajador de las normas a cumplir al trasladarse desde su hogar al trabajo y viceversa, de fecha 23/11/2007, entregada por la empresa Mega Motors, C.A. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
7. Marcado “H1” al “H2”, rielan a los folios 105 y 106: dos (02) folios útiles correspondientes a Original de Análisis de Seguridad en el Trabajo, de fecha 23/11/2007, entregada por la empresa Mega Motors, C.A. al ciudadano Francisco Díaz. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
8. Marcado “I1” al “I2”, rielan a los folios107 al 108: dos (02) folios útiles correspondientes a Original de Hoja de Vida de fecha 27/11/2010, suscrita por el trabajador a la corporación Bel. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
9. Marcado “J1” al “J4”, rielan de los folios 109 al 112: cuatro (04) folios útiles correspondientes a Planilla de solicitud médica a través del servicio medico preventivo de la empresa Inv. Motors Auto, Autorizaciones de comunicación de fechas 02/02/2008 y 02/11/2007, y planilla de examen medico pre empleo. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS
10. Documentales que rielan del folio 113 al 132: veintidós (22) folios útiles correspondientes a Diplomas, certificados y cartas de recomendación a nombre del ciudadano Francisco Díaz. LA PARTE DEMANDANTE ADMITE LAS MISMAS.- previa revisión en el asunto se observa que una vez sometidas al control de la prueba la accionante realizó observaciones por medio la relación de trabajo, y los beneficios los cuales le fueron cancelado al trabajador los servicios prestados en dichas empresas, el cargo desempeñado y las asignaciones canceladas por el proceso del accidente y así mismo las gestiones realizadas por la empresa por lo que le otorga valor probatorio de conforme a la sana crítica, en virtud de ello los mismos serán adminiculados al resto del acervo probatorio.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Delata la accionante en su escrito libelar de fecha 10 de Diciembre de 2010, que procede a demandar, por el pago de indemnización tarifadas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo , vigente producto de Enfermedad laboral con ocasión al Trabajo, el resarcimiento del Daño moral y de los daños o lesiones Corporales devenidas por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales a que haya lugar a la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., comenzó a prestar mis servicios en la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., desde 26 de Noviembre de 2007, desempeño el cargo de Técnico Mecánico, realizando como desarmado y armado de motores , reparación de sistemas de aire acondicionados de vehículos diagnostico y reparación de falla eléctricas, diagnostico y reparación del tren delantero de vehículos, cambio de aceite y filtros reparación del sistema de frenos. Para realizar estas actividades adoptaba posiciones de bipedestación con flexo-extensión, rotación y lateralización de columna vertebral Cerviño Dorso Lumbar, elevación y flexión de miembro superior a nivel de los hombros halado y empuje de carga esfuerzo físico para aflojar y apretar pieza mecánicas y posición de cuclillas. Devengue un salario fijo más comisión siendo el monto de mi último salario la cantidad de Bs. 1.548,30, en cuanto a las circunstancias y naturaleza del accidente con el transcurrir del tiempo comencé a sentir molestias a la altura de la cintura, molestias que también se me reflejaban en la pierna derecha. Mi criterio Personal fue que el peso de las botas de seguridad me estaba afectando y produciendo el dolor ya que cuando me las quitaba se atenuaba el dolor. En vista de que la empresa hizo caso omiso a mi llamado de asistencia médica, tomé la determinación de hacerme un chequeo médico, diagnosticándoseme LUMBAGEA AGUDA. El día 27 de Octubre de 2009 me traslade al Seguro Social Hospital Dr. Juan Daza Pereira en donde me fue practicado un estudio de columna lumbo sacra dictaminando el informe: Densidad ósea radiología conservada, buena alineación lumbar, nolistesis ni lateralización acentuación de lordosis lumbar; discopatia L-5 S1. (…) Posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2010 me fue practicado otro examen en la unidad de medicina física y rehabilitación electromiografica y electrodiagnóstico. En la unidad de terapia del dolor Neuropráctico y Músculo esquelético referido por la Dra. Yolanda Verrati (INPSASEL) se me realizó el estudio electrofisiológico: Conducciones Nerviosas y Electromiografia de Miembros Inferiores 1.- Conducciones Nerviosas Motoras,(…); quien me informa que debía ser sometido a una intervención quirúrgica por presentar como diagnostico Radiculopatia S1 Derecha Severa, quedando con limitaciones para el trabajo. La investigación del accidente laboral estuvo a cargo del Instituto Nacional Prevención , Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),orden de trabajo signado con el Nº LAR-25-IE-10-0501 de fecha 14 de julio de 2010 y expediente signado bajo el Nº LAR-25-IE-10-0437, el técnico deja constancias de los hechos ocurridos en fecha 08 de julio de 2010 y una vez efectuado el informe de investigación y estudio del caso es en fecha 30 de Septiembre de 2010, cuando Instituto Nacional Prevención , Salud y Seguridad Laborales dirección estadal de Salud de los Trabajadores (INPSASEL), (…) en la cual me ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente, con limitaciones para las actividades que requieran realizar trabajos que implique exigencia física , levantar halar sostener empujar cargas a repeticiones inadecuadamente flexión extensión rotación y lateralización de la columna vertebral dorso-lumbar , inferiores subir y bajar escaleras constantemente, trabajo en cuclillas o de rodilla mantener de forma constante la posición de pie o sentada. De las indemnizaciones tarifadas indemnización según la Ley Orgánica de Prevención condición y medio ambiente de trabajo vigente Indemnización a cancelar Bs. 92.898,00, De los daños y Perjuicios del Daño Moral y Extrapatrimonial, a cancelar Bs. 25.000,00 , la cantidad de 25.000,00 por concepto de Indemnización lesiones Corporales secuelas irreversibles y perenne ya precisadas y fundamentadas en el escrito liberal ocasionadas por la enfermedad laboral. La indexación o corrección monetaria aplicada a las indemnizaciones tarifadas y el daño corporal toda vez que el daño no es apreciable ni indexable.
Posteriormente, se indica el trabajador que fue despedido injustificadamente, sin serles cancelados los beneficios de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones tales como: utilidades, vacaciones, bono vacacional y antigüedad, intereses, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
La accionada por su parte como punto previo señaló que a pesar de que la presente es en instaurada en contra de la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., es importante señalar que en principio de la relación laboral de trabajo el demandante comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil MEGA MOTORS, C.A. de la cual tan bien fungimos como apoderados tal y como consta en el mismo poder, pertenece al grupo de empresas que conforma la Corporación Bel nombre comercial constituido por varias sociedades mercantiles ahora bien posteriormente en el año 2008, por motivos internos de la Corporación Bel el accionante fue trasladado de MEGA MOTORS, C.A., a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., por lo que es el caso que el extrabajor en principio fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil MEGA MOTORS, C.A., empresa con la cual se inicia la relación de trabajo y con el cambio a la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., es egresado del IVSS, para ser de manera inmediata inscrito en dicho instituto pero ahora por parte de la empresa INVERSIONES MOTOR AUTO C.A. Es cierto que el ciudadano Francisco José Díaz, identificado en auto, haya prestado servicios personales para mi representada la INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., ocupando el cargo de Técnico Mecánico, iniciándose la relación laboral originalmente con la empresa MEGA MOTORS, C.A., y posteriormente fue cambiado a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR AUTO C.A., sin interrupción de la relación laboral; motivo por el cual fue inscrito en el Instituto de los seguros Sociales en un principio en fecha 26/11/2007 por parte de MEGA MOTORS, C.A.; y posteriormente con el cambio de empresa en fecha 01 de julio de 2008 fue inscrito en le instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de INVERSIONES MOTOR AUTO C.A. En este sentido, niego, rechazo y contradigo por se totalmente falso que el ciudadano Francisco José Díaz, padezca o se le haya agravado enfermedad ocupacional alguna durante el tiempo que laboró para mi representada y menos aún que se le haya agravado con ocasión del trabajo un supuesto trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de la columna vertebral lumbar con protusiones en los niveles L3- L4 y L5 – S1 con signos de radiculopatia S1 derecha severa que ocasione al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente; así mismo niego rechazo y contradigo que por sus funciones de Técnico mecánico al mismo se le haya originado ni agravado enfermedad ocupacional alguna tal como falsamente lo señala en su libelo de demanda, ya que el mismo no padece de enfermedad alguna que tenga como causa la ocupacional; niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador Francisco José Díaz, identificado en autos , haya manifestado en alguna oportunidad al gerente de servicios y al inspector de seguridad Industrial de la empresa molestia y malestar a la altura de la cintura; niego rechazo y contradigo, por se totalmente falso que el peso de la botas de seguridad haya afectado en modo alguno la salud del extrabajador Francisco José Díaz , así como que hayan causado dolor alguno al mismo; niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador Francisco José Díaz, haya manifestado en alguna oportunidad a su jefe directo la necesidad de visitar un medico especialista ni ningún otro que evaluara su supuesta situación y procediera al inmediato tratamiento, así como niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que la empresa haya hecho caso omiso a tan falsa manifestación la cual por demás nunca se produjo. Niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que al extrabajador le haya sido diagnosticada lumbalgia aguda y en el supuesto negado y jamás aceptado que así haya ocurrido nunca lo informo a la empresa así mismo niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el trabajador haya renunciado a la empresa por el supuesto dolor y molestia; Niego rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador haya sufrido accidente laboral alguno como lo menciona en su escrito libelar de demanda aparentemente por error de trascripción; niego, rechazo, y contradigo por ser totalmente incierto que el extrabajador sufra una discapacidad parcial y permanente para el trabajo mayor del 25% ni de ningún otro; así como niego rechazo y contradigo por ser totalmente incierto que la comisión de incapacidad e invalidez del instituto venezolano de los Seguros Sociales, haya certificado en forma alguna que el ciudadano Francisco José Díaz haya adquirido una enfermedad ocupacional y menos aún que haya certificado grado de discapacidad alguno; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente incierto que el ciudadano Francisco José Díaz, sufra de una discapacidad parcial y permanente derivada de la por demás inexistente enfermedad ocupacional alegada en su libelo de demanda; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada haya infringido en modo alguno con la legislación laboral y social que existe en materia de salud y seguridad en el trabajo, así mismo Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el ex trabajador , este facultado a invocar y hacer uso de los articulo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención , condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) , así como que tenga derecho al cobro de indemnización alguna por parte de mi representada por supuesto agravamiento de la supuesta y por demás inexistente enfermedad ocupacional alegada en el libelo de demanda; así como Niego, rechazo y contradigo, por ser falso que mi representada este obligada a pagar alguna indemnización establecida en el mencionado artículo y menos aún la cantidad de Bs. 92.898,00 ni ninguna otra cantidad; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que el extrabajador, padezca de secuelas irreversibles y perennes ocasionadas por la falsa e inexistente enfermedad ocupacional con ocasión del trabajo para mi representada; así mismo Niego, rechazo y contradigo que las supuestas secuelas afecten sus integridad emocional psíquica y psicológica así como que sufra de estados depresivos teniendo repercusiones en su moral y orgullo; Niego, rechazo y contradigo que el extrabajador haya adquirido y se le haya agravado enfermedad ocupacional alguna que le impida seguirse desempeñando como técnico mecánico; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 25.000,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de inexistentes lesiones corporales, secuelas irreversibles y perennes ni por ningún otro concepto ya que mi representada no ha causado en modo alguno lesión corporal alguna al actor; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 25.000,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de inexistentes daño moral, ni por ningún otro concepto ya que mi representada no ha causado en modo alguno lesión corporal alguna al actor; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 92.898,00 ni ninguna otra cantidad por concepto de indemnización establecidas en el numeral 4to. De LOPCYMAT, ni por ninguna otra indemnización establecida en dicho artículo; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada así como que deba ser condenada a pagar a la actora cantidad alguna por costos costas procesales ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada por concepto de supuestos y por demás inexistentes intereses de mora ya que mi representada no adeudad cantidad alguna a la actora; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada este obligada a pagar a la actora cantidad alguna por concepto de indexación ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada haya incurrido en hecho ilícito laboral alguno, así como Niego, rechazo y contradigo que la misma le haya causado daño moral alguno al extrabajador por lo cal es falso que mi representada deba pagar cantidad alguna por daño moral ni por ningún otro concepto; Niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso que mi representada adeude o deba pagar al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 142.898,00) por la totalidad de prestaciones sociales.
Delata el actor que comenzó a elaborar para la demandada para el 26-11-2007, como técnico mecánico realizando actividades desarmado y armado de motores, reparación de aire acondicionado, diagnostico y reparación de fallas eléctricas, diagnostico y reparación de tren delantero, cambio de aceite y filtro, reparación de sistemas de frenos, adoptando posiciones no aptas para ello, halado y empuje de carga esfuerzo físico para empujar y apretar piezas mecánicas, y posición de cuclillas. Así se establece.
Por su parte la demandada de conformidad con el 135 de la LOPTRA entre otras cosas señalo lo siguiente; admite la relación laboral con el actor, al igual que el cargo, niega que el mismo padezca o se le haya agravado un a enfermedad ocupacional durante que el tiempo que laboro en sede, aduciendo que el mismo posee un sobrepeso para su estatura lo cual podría ser causal de la supuesta enfermedad, en otro plano niega y rechaza que el mismo halla manifestado que sentía molestia al respecto, así mismo niega infringido la LOPCYMAT y que además cancelar al actor las sumas libeladas del proceso. Así se establece
En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el tribunal que, el punto medular consiste determinar la existencia de una enfermedad ocupacional en la humanidad del trabajador y que la misma sea consecuencia o tenga nexo de causalidad con la función realizada por el trabajador. Así se decide.
Consecuente con los acápites anteriores observa el Tribunal que el actor al momento de plantear su demanda señalo entre otras cosas que durante que presto servicio en el seno de la demandada comenzó a sentir molestia a la altura de la cintura, en su pierna derecha, lo cual le manifestó al gerente servicio y al inspector de seguridad industrial de la empresa teniendo como su criterio persona que el peso de las botas de seguridad le estaba afectando y produciendo el dolor, ya que cuando se las quitaba le atenuaba el mismo, por lo que decidió retirarse de dicho puesto de trabajo, acudiendo posteriormente al IPSASEL donde le fue diagnosticado enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. Así se establece.
En sintonía con lo anterior el Tribunal examina la certificación de enfermedad ocupacional, emanada del ente administrativo mencionado y aprecia que en el mismo señala la funciones que realizaba el trabajador en el seno de la demandada, lo que a su criterio constituyó movimiento y levantamiento de cargas y riesgo disergonomicos como elemento determinante para el origen o agravamiento de trastornos músculos esqueléticos, dejándose también constancia de aquel paciente decidió no querer operarse y permanecer con limitación para los rango articulares medios y finales de flexo extensión, rotación y laterizacion de columna vertebral lumbar, lo que fue descrito una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, al respecto apreció el Tribunal que el mencionado instituto solo se conformó con hacer unas descripciones del sitio del trabajo en base a lo manifestado por el mismo trabajador cuando dio el parte en el mismo, sin examinar técnicamente el área de trabajo, así como sus condiciones precisas para determinar con exactitud las razones por las que posiblemente el trabajador agravó su enfermedad, razones por las que el mismo tribunal se trasladó hasta el seno de la demandada donde realizó una inspección judicial con las partes como se dijo anteriormente y se valoró de acuerdo al artículo 10 del Texto Adjetivo del Trabajo. Así se Establece.
Conjugando los pasajes anteriores, este Juzgador aprecia que, el trabajador señaló como causal de sus molestias las botas de seguridad que usaba en el trabajo, hecho esto que en ningún momento constató el INSPSAEL e hizo referencia en alguna parte en la investigación que desarrolló, por lo que el Tribunal se trasladó con las partes al seno de la demandada y realizó una Inspección pormenorizada del puesto de trabajo donde el trabajador prestó el servicio, describiendo cada una de las funciones que desempañó el trabajador apreciándose que en ninguna de ellas se hace uso desproporcionado del esfuerzo físico, pues las mismas son ejecutadas por equipos técnicos que son manipulados por trabajadores, asociado a ello y con mayor ahínco revisó lo relacionado con las botas de seguridad que manifestó el trabajador ordenándole a la empresa que evidenciase la calidad de del calzado de seguridad, alo cual la demandada presentó documentales en las que se evidencia sin lugar a dudas que las botas de seguridad que se le entregaban al actor y a los demás trabajadores en su seno llenan los requisito exigidos por Normas Covenin número 39:2003, relacionada con el calzado de seguridad de protección y de trabajo, todo lo que sin lugar a dudas prueban que no existe nexo de causalidad alguna entre el diagnóstico presentado por el actor y las funciones que desempeñó en el seno de la demandada, pues las funciones que desempeñaba el trabajador al igual que el resto que prestan el servicio en el centro de producción de servicios de la demandada se ejecutan con equipos hidráulicos y eléctricos, que solo requieren ser manipulados y en ningún momento interviene la fuerza humana del trabajador o adoptar posiciones disergonomicas, vale decir de las establecidas `posiblemente en el campo médico científico para desencadenar un padecimiento en la columna vertebral, sobre todo, el calzado empleado al que le imputa el motivo de sus supuestas dolencias, las cuales se determinó en el devenir probatorio que cumplen con las normas covenín exigidas por la LOPCYMAT y su reglamento para ser usadas por trabajadores ..- Así se Establece.
En refuerzo a lo anterior, llama la atención a este Tribunal que según el INPSASEL la enfermedad supuestamente fue agravada, lo que comporta que según dicho criterio, e cuando comenzó el trabajador a prestar el servicio ya la padecía, empero si apreciamos la fecha en que terminó la relación laboral hasta el tiempo en que dicho instituto realizó la investigación transcurrió un tiempo desproporcionado, lo que se traduce que el trabajador debió cargar todo ese tiempo con dichas molestias supuestamente, razonamientos éstos que sin lugar a dudas conllevan a este Tribunal a determinar la inexistencia del nexo de causalidad entre la enfermedad del trabajador y las funciones que desempeñaba, razones forzadas por las cuales debe declarar la presente demanda SIN LUGAR. Así se decide.
IV
DECISION
Así las cosas y tejidos al hilo de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada FRANCISCO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.882 contra la demandada INVERSIONES MOTOR AUTO C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
RJMA/yv/em.-
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