REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000435
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.777.551
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.638.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de octubre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada en la presente causa, comparecen, la parte actora DOUGLAS ANTONIO ALVAREZ asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO. Iniciada la Audiencia, Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada manifiesta que acepta la relación laboral, no obstante difiere del monto reclamado, por ello, ambas partes procedieron a la revisión de las pruebas presentadas y realizado un recálculo de los conceptos laborales adeudados, resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), cantidad que se establece para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos Laborales adeudados entre otros; antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; preaviso y que se cumple en este mismo acto, mediante cheque Nro. 60-72503973 librado contra la cuenta corriente Nro. 0115-0026-91-1001159369 de la entidad financiera Banco Exterior.
Segundo: La parte demandante a través de su representación judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada
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