REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-00629
DEMANDANTE: VIRGILIO GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.578.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025.
DEMANDADA: ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 07 de mayo de 2012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano VIRGILIO GARCIA RANGEL, contra la empresa ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admitiéndose en fecha 09 de mayo de 2.012.
Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2012, se recibe escrito presentado por la Abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, quien en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano VIRGILIO GARCIA RANGEL, manifiesta que por haber cobrado su representado las prestaciones sociales y demás beneficios laborales DESISTE DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitando la homologación del mismo,
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora por intermedio de su apoderada judicial Abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, cuya cualidad se desprende del poder que cursa en autos al folio 22 y 23 voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano VIRGILIO GARCIA RANGEL identificado en auto, asistido por la abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.642 contra la empresa ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
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