REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA

ASUNTO N° KP02-L-2007-000575
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GABRIEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 17.012.842
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 41.974.
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) específicamente a la MISION IDENTIDAD.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: WASSIM MIGUEL AZAN ZAYED, KARLYN OVALLES y OSKEL CAMACHO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 53.141, 131.440 y 119.316 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO comparecen por la parte demandada los Abogados KARLYN OVALLES y OSKEL CAMACHO, designados por la Procuraduría General de la República, no compareciendo la parte demandante CARLOS GABRIEL ESPINOZA, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que: 1.- En fecha 07-06-2012, se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez estuvieron entendidas de los puntos previos alegados por la demandada y el lapso que se reservó el Juzgador para pronunciarse. 2.- Realizado el Pronunciamiento respectivo en fecha 13-06-2012, se estableció oportunidad para la continuación de la audiencia, esto es, para el 07-08-2012. 3.- Por reposo del Juez, no se llevó a cabo la audiencia en la fecha pautada, reprogramándose el día 13-08-2012, fijándose nueva oportunidad para el día 24-09-2012. 4.- Por encontrarse sin Despacho el Tribunal para el 24-09-2012, la Juez Suplente en fecha 02-10-2012, se avocó al conocimiento de la causa y por auto del 08-10-2012, fijó la continuación de la audiencia para la presente fecha 24-10-2012 a las 10:00 am., de lo cual se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas firme como se encuentre la presente sentencia y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


La parte presente,

El Alguacil,