REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000325
PARTE ACTORA: MARIELA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.937.031
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA: MARYORY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.013.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL PALMAR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ POLANCO, ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, DIANA PEREIRA TEXEIRA, SANDRA CASTILLO y a LUIS MONAGAS, IPSA Nros. 16.270, 90.469, 108.603, 90.331 y 127.562 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 25 de octubre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecen por la parte actora su apoderada judicial la Abogada MARYORY PÉREZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial el Abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, cuyas cualidades consta en autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo en diferencias de montos demandados la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), lo cual será cumplido mediante dos cuotas por Bs. 6.500,00 cada una, la primera para el día 01-11-2012 y la segunda para el día 22-11-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

Segundo: La representación judicial de la parte demandante cuya cualidad se desprende al folio 22, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representada acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada