En nombre de:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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KP02-L-2010-981

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.439.986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: TALLER ESPAÑA, C.A e HIDROTRASPLANT, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYBEL RIVERO I, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, se ordeno agregar a los autos la experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada MARIA JOSE GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.704.707, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 43.992, estableciéndose el lapso de ley para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 12 de julio de 2012 (folios 318 y 321); la representación judicial del ciudadano JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando que en la misma no se tomo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara en fecha 05 de marzo del 2012, por lo que la misma, se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable.

En fecha 16 de julio del 2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados BEATRIZ SANTANA y CRUZ MARIO SILVA, de profesión Licenciados en Contaduría Pública.

En fecha 27 de Julio de 2012, ambos expertos mediante diligencia presentada ante la urdd civil se dieron por notificados de manera expresa de dicha designación (folios 325 y 326).

En fecha 01/08/2012, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ SANTANA y CRUZ MARIO SILVA, llevándose a cabo la juramentación respectiva y estableciéndose oportunidad para la revisión conjunta de la experticia, lo cual se realizò en fecha 06-08-2012 (folios 327 y 328 respectivamente).

En fecha 10/10/2012, los expertos consignan el informe de revisión (Folios 204 al 216).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde al juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, el juzgador para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de los licenciados ciudadanas BEATRIZ SANTANA y CRUZ MARIO SILVA; señalándole las observaciones realizadas por la parte impugnante, esto es, que la experto no tomo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara en fecha 05 de marzo del 2012, por lo que existen errores de calculo, imprecisiones en la interpretación de la sentencia que lo ordena, fallas y omisiones en las cifras para determinar las cantidades a ser indemnizadas al trabajador, que el mismo carece de toda validez, por lo que dicha experticia adolece de motivos falsos, y que por consecuencia la misma se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable.

Este Juzgador verifica que el informe pericial elaborado por la Licenciada MARIA JOSE GUTIERREZ TORRES de fecha 04/07/2012, presenta irregularidades que desestiman su validez; las cuales fueron determinadas con la asesoría de los expertas designados para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juez Superior Segundo del Trabajo en sentencia de fecha 05/05/2012.

Ahora bien, declara la Validez del Informe Pericial presentado en fecha 10-10-2012, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados BEATRIZ SANTANA y CRUZ MARIO SILVA (Folios 329 al 338) pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.



DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por las Licenciados BEATRIZ SANTANA y CRUZ MARIO SILVA, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ