REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001868
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.612.099
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MORENO, JOSE ANTONIO QUINTERO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 108.606 y 108.688 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALCUATRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE JOSEFINA REVILLA, LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI y KAROL YUDITH GRANADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 113.894, 90.480 y 92.368 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecen la parte actora, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PÉREZ GUEDEZ, acompañado por su apoderado judicial, el abogado RAFAEL MORENO. Por la demandada, INDUSTRIAS METALCUATRO, C.A, su apoderada judicial la abogada GERALDINE JOSEFINA REVILLA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 73.000,00), lo cual será cumplido mediante cheque de gerencia el día lunes 29-10-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, beneficio de alimentación e intereses moratorios, dejándose constancia que al momento del pago se anexara planilla respectiva con discriminación de cada concepto y monto a pagar.

Segundo: El demandante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, diferencia de todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada