REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-00577
DEMANDANTE: LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.704.
ABOGADO APODERADOS DEL DEMANDANTE: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ Y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.748, 33.961 y 44.582 respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE PEDRO LEON TORRES
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 26 de Abril de 2012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ, contra la empresa SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE PEDRO LEON TORRES, siendo recibida por este Tribunal, en fecha 27 de abril de 2012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 30 de abril 2012, se abstiene el Tribunal de admitirla toda vez que debe el actor indicar las operaciones aritméticas que sustenta su demanda. En fecha 15 de mayo 2012, se recibe escrito de subsanación. En fecha 23 de mayo de 2012 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 02 de julio 2012, la secretaria del despacho consigna las notificaciones. En fecha 18 de julio se da lugar a la instalación de la audiencia preliminar la cual fue prolongada para el día 27 de septiembre del 2012. En fecha 02 de octubre 2012, la abogada Naiyn Rodríguez, Juez suplente se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de octubre 2012, se reprograma la prolongación de la audiencia para el día 29 de octubre del 2012 a las diez de la mañana.
Ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2012, se recibe diligencia en la cual el demandante ciudadano LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ asistido por el abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, manifiesta que DESISTE DE LA ACCIÒN Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitando la homologación del mismo, y el Abogado JULIO SUAREZ apoderado de la empresa demandada SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE PEDRO LEON TORRES acepta formalmente el desistimiento de la acción realizado la parte demandante.
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ identificado en autos voluntariamente mediante diligencia ha desistido de la demanda en contra de la SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE PEDRO LEON TORRES y que en la misma diligencia el apoderado de la demandada conviene en dicho desistimiento, observando además, que la causa se encuentra en la fase de mediación, es por lo que este Tribunal observando el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano LAZARO JAVIER NAVAS RODRIGUEZ identificado en autos, contra la SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE PEDRO LEON TORRES y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
TERCERO: Devuélvase por Secretaria las pruebas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
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