REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre del 2012
202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2012-001446
PARTE ACTORA: ELEUTERIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No: 11.587.572, domicilio en Cabudare Prados del Golf, Cuarta Etapa #210, Estado Lara
ABOGADO ASISTENTE: MARISOL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.924.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FIRMA MERCANTIL EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A,
APODERADA DE LA EMPRESA EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.: MARITZA E. HERRERA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Octubre del 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal los ciudadanos Maritza Herrera, IPSA No. 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, Y el ciudadano accionante ELEUTERIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad No: 11.587.572, domicilio en Cabudare Prados del Golf, Cuarta Etapa #210, Estado Lara asistido por la Abogada MARISOL ANZOLA, venezolana, mayor de edad C.I No 7.407.359, Inpre-abogado No 54.924. La apoderada judicial de la parte demanda, se da por notificada de la presente causa y renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que ambas partes solicitan adelantar la audiencia preliminar, Acto seguido considera viable lo solicitado y decide efectuar la audiencia basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La Apoderada Judicial, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio, de su antigüedad, vacaciones, bono Vacacional; siendo así fue ampliamente discutido los puntos, todas estas circunstancias reconocidas por el demandante. Se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
SEGUNDO: La parte demandada Expresos Bayavamarca C.A, ofrece cancelar en un solo pago la cantidad señalada, mediante Autorización emitida contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de fecha 15 de Octubre del año 2012 donde se le acredita al ciudadano Eleuterio De Jesús Rodríguez la cantidad de Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta céntimos (15.684,50) cantidad esta que corresponde a los aportes que se hicieron a la Cuenta de Ahorro No. 01750375812104000001; y el saldo restante de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Quince con Cincuenta céntimos (34.315,50 Bs) a través de cheque emitido contra la Institución Bancaria COR_BANCA C.A, signado con el No. 950002742, de la cuenta corriente No. 0121 0307 70 0107250149, DE FECHA 17\10\2012
TERCERO: La parte acciónate, toma la palabra y expone: convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto los cálculos que se presentaron puesto que se soportan de las pruebas presentadas, en este sentido a través de su Abogado asistente, ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto el monto Total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
CUARTO: Queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan la los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,