En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, MONTES DE OCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ, WILFREDO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL VERA y MARCEL MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.189.625, 13.264.955, 14.398.459, 13.603.337, 9.614.096, 15.601.750 y 15.782.660, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA MONTESDEOCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ y WILFREDO MARTINEZ, C.I. Nº 14.398.459, 13.603.337 y 9.614.096. Abogados: WILLIAM GONZALEZ, ALDRIN EVIES y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.982, 143.845 y 147.158, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 08/10/2012, a las 10:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante los ciudadanos MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, MONTES DE OCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ, WILFREDO MARTINEZ, Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente en fecha 16/10/2012, este Juzgado declaro con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de Operadora RH, C.A. (Folio 64 al 71).

Ahora bien, vista el acta de fecha 08/10/2012, se evidencia que quienes comparecieron a la misma fueron los ciudadanos: MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, MONTES DE OCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ, WILFREDO MARTINEZ.

Este Juzgado en fecha 23/10/2012, a través de Aclaratoria de Sentencia, deja constancia del error involuntario donde señalo que no dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VERA y MARCEL MUJICA. Por lo que se verifico que en los (folios 52 y 58) corre inserto poder original de la Abogada Keyla Oliveira, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara para representar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERA y MARCEL MUJICA.

Ante tal solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal patria a establecido que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles.

Asimismo, se ha establecido, en la doctrina, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II, 4ta edición. Caracas. 1994, pp 324 – 325)

De conformidad con lo anterior, en la presente causa en la sentencia definitiva publicada en fecha 16 de Octubre de 2012, expresó:

SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, MONTES DE OCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ, WILFREDO MARTINEZ MIGUEL ANGEL VERA y MARCEL MUJICA en contra de OPERADORA RH, C.A.

En consecuencia, se evidencia en el libelo que los demandantes son siete (07) los ciudadanos: MARILIN HERNNADEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, MONTES DE OCA LEOMARY, JORGE HERNANDEZ, WILFREDO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL VERA y MARCEL MUJICA. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 24 de Octubre
de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO


MLC/MLC