REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-471
PARTE ACTORA: BORY XAVIER PERAZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.631.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, Inpreabogado Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNA PARK 2000, C.A. y el ciudadano YUET CHENG CHANG CHAN, C.I. N° 7.339.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE ARRIECHE VARGAS, Inpreabogado Nº 55.040.
MOTIVO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de Octubre del 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, comparece por la parte actora, el ciudadano BORY XAVIER PERAZA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.631, acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, y por la parte demandada RESTAURANT LUNA PARK 2000, C.A. y el ciudadano YUET CHENG CHANG CHAN, C.I. N° 7.339.169, su apoderado judicial, abogado en ejercicio HENRY JOSE ARRIECHE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 55.040, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo manifiestan a la juez acepte la renuncia del término de comparecencia para la celebración de la prolongación de la audiencia; por lo que este Juzgado vista la manifestación de ambas partes acuerda lo solicitado y pasa a celebrar Audiencia Extraordinaria de Mediación. Iniciada la audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de las partes demandadas quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representados: RESTAURANT LUNA PARK 2000, C.A. y el ciudadano YUET CHENG CHANG CHAN, C.I. N° 7.339.169., ofrecen pagarle al trabajador el ciudadano BORY XAVIER PERAZA VILLANUEVA (C.I.V.- 19.347.631), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en dos (2) partes, y hacen entrega en este acto de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en un Cheques de Gerencia Número 41024915, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, de fecha 16 de Octubre del 2012, a favor de “EL TRABAJADOR; quedando pendiente un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para la fecha 05 de Diciembre del 2012, la cual será cancela igualmente en cheque de gerencia a nombre del trabajador, conformándose con ello la totalidad del monto convenido, es decir, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante así como cualquier otro concepto no enunciado precedentemente, y/o por cualquier eventual diferencia en el pago de los conceptos expresamente señalados en este literal. Adicionalmente la empresa se compromete en este acto a entregar al trabajador en un lapso no mayor de tres (3) días, la autorización para que retire de una cuenta de ahorros de fideicomiso del Banco del Tesoro a su nombre, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), como parte también de este acuerdo.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el ciudadano YUET CHENG CHANG CHAN, C.I. N° 7.339.169., y la empresa RESTAURANT LUNA PARK 2000, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, así como el incumplimiento en alguno de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas al 30% del monto señalado.
CUARTO: Se ordena en este acto la devolución de las pruebas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.
LA JUEZ
ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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