REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-1024
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO ZARRAGA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.188.583.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PATRICIA PEDRAZA, Inpreabogado Nº 104.000.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ANDRES BELLO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: BEATRIZ DE JESÚS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.357.938.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN NGOK, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.201, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.182.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Octubre del 2.012, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por la parte actora, MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.000, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano JHONNY ALBERTO ZARRAGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.583, y por la parte demandada FRIGORIFICO ANDRES BELLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 7-A, de fecha 25/07/2007, de este domicilio, la ciudadana BEATRIZ DE JESÚS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.357.938; actuando en este acto como representante legal de la empresa, asistido por la abogada LILY CHAN NGOK, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.201, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.182, a los fines de la parte demandada, darse por notificada del presente juicio incoado en su contra; as{i mismo ambas partes de común acuerdo manifiestan a la juez acepte la renuncia del término de comparecencia para la instalación de la audiencia. Ahora bien, esta Juzgadora procede preguntarles a las partes si existe alguna causal de recusación en su contra de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes contestaron que no existe, por lo que igualmente renuncian al lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicitan se celebre una audiencia de mediación. En consecuencia, quien suscribe vista la manifestación de ambas partes acuerda lo solicitado y pasa a celebrar Audiencia Extraordinaria de Mediación. Iniciada la audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: La Demandada FRIGORIFICO ANDRES BELLO, C.A., por medio de su representante legal convienen en la fecha de ingreso y egreso, indicadas por el ex trabajador ciudadano JHONNY ALBERTO ZARRAGA VELASQUEZ, en el libelo de demanda, así como en el cargo y la forma de egreso; sin embargo, se rechaza los valores indicados como concepto de salario del ex trabajador, ya que en toda la relación laboral el ex trabajador devengaba la cantidad del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo su último salario devengado por este ciudadano la cantidad diaria de Bs. 46,91. Mi representada realizó un recalculo sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales basados en los salarios devengados por el ex trabajador y arrojó ciertamente una diferencia por pagar al demandante, el cual se detalla de la siguiente manera: Prestaciones Sociales 2007-2011 por un monto de Bs. 7.951,28, Intereses sobre Prestaciones Sociales 2007-2011 por Bs. 2.133,06, Vacaciones 2007-2010 Bs. 2939,40, días adicionales por Vacaciones 102,24, Utilidades 2007-2010 Bs. 2.939,40, Bono Vacacional 2007-2010 Bs. 1.371,55, días adicionales por bono vacacional 102,24, días de descanso Bs. 613,44, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2011 Bs. 1.101,47, Utilidades Fraccionadas 2011 Bs. 1328,00. La Sumatoria de estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 20.582,08 de los cuales la ex Empleadora, debe deducir la cantidad de Bs. 11.582,08, por concepto de anticipos de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones disfrutados, bono vacacional, días adicionales pagados en su respectivos periodos; quedando a su favor la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), por diferencia de Prestaciones Sociales y beneficios laborales, cuya cantidad mi representada ofrece pagar en este acto al ex trabajador mediante un pago total y único mediante Cheque girado contra el Banco Plaza identificado con el N° 00000273, de fecha 24/10/2012, a la orden de JHONNY ZARRAGA, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00).

SEGUNDO: En este estado, el demandante ex trabajador JHONNY ALBERTO ZARRAGA VELASQUEZ, manifiesta que reconoce haber recibido los anticipos de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones disfrutados, bono vacacional, días adicionales pagados en su respectivos periodos en este acto, por lo que, esta conforme con las asignaciones y la forma como fueron calculado, por lo que declara aceptarlo el pago ofrecido en nombre de su representado a su entera y total satisfacción, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia la representación el actor, libera a la demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas respectivas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA