REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000837
PARTE ACTORA: JONATHAN JARRY ESCALONA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.278.172.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.145.
PARTE DEMANDADA: INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALIX HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 138.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 31 de octubre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ALIX HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 138.754. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, por lo que con el fin de dar por terminada la expresada reclamación, y luego de efectuarse un recálculo sobre los conceptos reclamados, ofrece pagar en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), discriminados de la siguiente manera: por diferencia en bono nocturno, la suma de Bs. 467,16; por diferencia en horas extras nocturnas, la suma Bs. 18,89; por diferencia en horas extras nocturnos, Bs. 571,54; por diferencia en descansos, domingos y feriados, Bs. 0,08; por diferencia en prestaciones sociales e intereses (sin eficacia atípica y con todas las diferencias salariales; tomando en cuenta 45 días para la alícuota unidad tributaria, 2009-2010 y 60 días para el 2011, la suma de Bs.567,33; por diferencia EM: feriados y días libres trabajado en turnos nocturnos en toda la relación laboral, la suma de Bs.875,01; los cuales serán pagaderos para el día 05/11/2012, mediante cheque a nombre del actor reclamante.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad ofrecida en este acto y la forma de pago establecida, por lo que con la totalidad del pago la empresa demandada no queda a deberle nada a mi representante ni por éste ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La de cumplimiento en el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
CUARTO: Se deja constancia de la devolución de las pruebas a ambas partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Annoely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada
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