GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de octubre de 2.012.
202° y 153°


DEMANDANTE: EMMA NICACIA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.822.115, de este domicilio.

ABOGADA: MIGDALIA JOSEFINA HERNANDEZ GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.060.353, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 152.937

DEMANDADOS: HUGO ALEXANDER MOLINA RAMIREZ, JESUS ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, INDHIRA VALENTINA MOLINA PÉREZ, VICTOR HUGO MOLINA SÁNCHEZ, STEPHANIE ALEJANDRA MOLINA PÉREZ, MARCO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MOLINA GIRON, MIGUEL ANGEL MOLINA MAYORA y ROSELIN YIRLENY MOLINA ARAQUE, venezolanos, los primeros siete mayores de edad, la última de las nombradas menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.987.008, V-14.297.618, V-17.775.097, V-20.664.007, V-24.620.873, V-22.338.197, V-20.896.308 y V-23.440.805 respectivamente, en su condición de herederos conocidos del de cujus HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ. (Subrayado Tribunal)

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 56.736

En fecha 14 de agosto de 2.012, se recibe en este Tribunal un expediente proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por el referido Tribunal donde se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana EMMA NICACIA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.822.115, de este domicilio, asistida por la abogada LEIRYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.912.749, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.166, contra los ciudadanos HUGO ALEXANDER MOLINA RAMIREZ, JESUS ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, INDHIRA VALENTINA MOLINA PÉREZ, VICTOR HUGO MOLINA SÁNCHEZ, STEPHANIE ALEJANDRA MOLINA PÉREZ, MARCO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MOLINA GIRON, MIGUEL ANGEL MOLINA MAYORA y ROSELIN YIRLENY MOLINA ARAQUE, venezolanos, los primeros siete mayores de edad, la última de las nombradas menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.987.008, V-14.297.618, V-17.775.097, V-20.664.007, V-24.620.873, V-22.338.197, V-20.896.308 y V-23.440.805 respectivamente, en su condición de herederos conocidos del de cujus HUGO ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ. (Subrayado Tribunal).

En el presente caso, dice la Jueza Declinante, cito:
“….. (…) Ahora bien, el Estado tutela los derechos de las personas, quienes los hacen valer a través de la acción, que es el derecho de las personas a perseguir ante los jueces, (Poder Judicial) lo que se les deba. Esta acción conlleva la existencia de un interés, que debe ser jurídico actual, ya que la misma no puede ser contraria a derecho.
En este orden de ideas la acción de merodeclaración, queda fuera de las competencias atribuidas a los tribunales de Municipio, ya que el texto de la resolución señala dentro de las competencias de estos, los de jurisdicción voluntaria e igualmente nuestro Máximo Tribunal ha señalado que estas acciones son competencia de Primera Instancia por la oposición que pueda surgir entre los litigantes y que da lugar a un procedimiento contencioso, motivo por el cual esta Juzgadora considera procedente declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa. Y así se declara.…....”.

Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante este Tribunal, es contentiva de una demanda por ACCION MERODECLARATIVA, contra los HEREDEROS CONOCIDOS del de cujus ciudadano HUGO ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ.
Vistos los alegatos de la parte Accionante, se constata de la copia de la partida de defunción, así como de la partida de nacimiento agregadas a los autos a los folios 5,6 y 11, que el ciudadano HUGO ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ, dejó una hija menor de edad. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Como puede observarse, la parte Actora intenta una ACCION MERO DECLARATIVA, pretendiendo que este Tribunal le declare la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la del difunto ciudadano HUGO ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ; sin percatarse, que existe dentro del grupo de herederos demandados una menor de edad hija del causante; razón suficiente para estimar que resulta aplicable en el presente caso, lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto copiamos parcialmente a continuación::
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
(…..)
m). Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso …” (Subrayado Tribunal)
Del contenido de los párrafos supra transcritos se evidencia que la demanda por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, por ser no competente para su conocimiento, sustanciación y decisión, en virtud de lo cual, se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. ASÍ SE DECIDE.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva sobre el Conflicto. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

……LA


SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.736
Labr.-