REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSIONES C & G DE VENEZUELA C.A., persona jurídica domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de febrero de 1994, bajo el Nro. 11, Tomo 12-A.
APODERADOS: IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, YDAHELENA VERDU DE FERNANDEZ, CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS, MARÍA ELENA HERRERA y JESÚS GERARDO GIRÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 3.907, 24.207, 105.808, 54.955 y 168.533.
DEMANDADO: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de junio de 1970, con el Nro. 24, del Tomo 45-A, presentando una última modificación estatutaria por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 21 de abril de 2006, inserta bajo el Nro. 20, del Tomo 63-A.
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 56.689
I
DE LA CAUSA
Por escrito de fecha 18 de junio de 2012, el abogado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 3907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES C & G DE VENEZUELA C.A., persona jurídica domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de febrero de 1994, bajo el Nro. 11, tomo 12-A, interpuso formal demanda por DESALOJO ARRENDATICIO contra la sociedad de comercio DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de junio de 1970, con el Nro. 24, del tomo 45-A, presentando una última modificación estatutaria por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 21 de abril de 2006, inserta bajo el Nro. 20, del tomo 63-A.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012 (folio 37), se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 56.689 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 27 de junio de 2012 (folios 203 al 233) el abogado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, presentó escrito de Reforma de Demanda.
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de julio de 2012 (folio 234), procedió a admitir la demanda y su posterior reforma, emplazando a la demandada para la contestación de la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 26 de julio de 2012 (folios 236 al 266) el abogado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, presentó un segundo escrito de Reforma de Demanda. Dicho escrito de reforma de demanda, es admitida por este Tribunal mediante auto expreso, en fecha 30 de julio de 2012 (folio 267).
El abogado CLEODALDO BASTIDAS, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, presenta diligencia en fecha 02 de agosto de 2012 (folio 269), en la cual expone: “(sic) Por cuanto la citación deberá practicarse en la Urbanización Colinas de la California, entre Avenida San Francisco y Palmarito, Edificio Indulac, piso 6, Caracas, Distrito Capital, solicito al Tribunal que libre Despacho de comisión para la práctica de la citación, consigno en este acto copia fotostática de la compulsa…”
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012 (folio 270), acordó librar el Despacho de Citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo en ese mismo acto la compulsa, oficio y despacho.
A través de diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2012 (folio 274), el co apoderado actor CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS SILVA, sustituyó el poder conferido en la abogado MARIEN A LENCE CORVO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: El actor presenta la demanda primaria en fecha 18 de junio de 2012, previo sorteo de distribución, la referida demanda recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la presentación del escrito libelar, el accionante presenta un primer escrito de reforma de demanda y este Despacho en un sólo pronunciamiento (Auto de fecha 06/07/2012), admite la demanda primaria y su respectiva reforma (folio 234).
SEGUNDO: En fecha 26 de julio de 2012 (folios 236 al 266), el Apoderado Judicial de la parte actora presentó un segundo escrito de reforma de demanda, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2012 (folio 267).
TERCERO: La actuación inmediata siguiente (folio 269) es una diligencia presentada por el co apoderado actor, en la cual señala que, por cuanto el demandado de autos se encuentra domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, se libre el correspondiente despacho de citación; ello es acordado por este Tribunal mediante auto expreso en fecha 25 de septiembre de 2012 (folios 270 al 272).
Ahora bien, es pertinente destacar el contenido del numeral 2), del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:
“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)
En el caso sub iudice, dicho lapso de 30 días, dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió de la siguiente manera:
JULIO 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - - -
- 31 - - - - -
TOTAL: 01 DÍA
AGOSTO 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - 01 02 03 04 05
06 07 08 09 10 11 12
13 14 - - - - -
TOTAL: 14 DÍAS.
SEPTIEMBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - - - - - 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
TOTAL: 15 DÍAS
De conformidad con el cómputo que antecede, claramente se puede apreciar, que desde el día de despacho siguiente a la admisión del segundo escrito de reforma de demanda, han pasado más de TREINTA (30) DÍAS. Igualmente, se aprecia de la revisión de las actas del expediente que el accionante se limitó a solicitar el Despacho de Citación para gestionar la citación de la demandada en la ciudad de Caracas – Distrito Capital (02/08/2012), pero no de retirar el despacho librado y la correspondiente compulsa, por tanto, es concluyente afirmar que en el caso sub iudice, se configuró la perención de la causa por falta de impulso procesal del accionante para gestionar la citación del demandado. ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, criterios estos que comparte esta Juzgadora y las razones esbozadas anteriormente, quien decide considera que en la presente causa, la parte actora NO CUMPLIÓ CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por abogado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES C & G DE VENEZUELA C.A., por DESALOJO ARRENDATICIO contra la sociedad de comercio DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A., todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, está siendo publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.
Dado el presente pronunciamiento, SE DEJA SIN EFECTO, el oficio Nro. 1184/2012, así como los Despachos de Embargo Preventivo y Secuestro librados en fecha 01 de Octubre de 2012.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:55 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 56.689
HBF/ar.
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