REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Octubre de 2.012
Año 202º y 153º
DEMANDANTE: AMPARO TERESA BAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.032.399, de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO ACEVEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cedula de identidad N° 23.558, domiciliado en Baruta, Estado Miranda.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE No. 54.488.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA con fundamento en los artículos 1952 y 1977 del Código Civil, y acompaña los siguientes instrumentos: Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, marcado con la letra “A”, facturas de pago del servicio de agua (HIDROCENTRO) marcado con la letra “B”, facturas de pago de teléfono (CANTV) marcado con la letra “C”, justificativo de testigos de habitabilidad, vecinos y residentes en la Parroquia Catedral en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, marcado con la letra “D”, justificativo de testigos, levantado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, el 23 de Julio de 2012 marcado con la letra “E”, Constancia de residencia emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 16 de Julio de 2012, marcado con la letra “F” y constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 25 de Enero de 2010, marcado con la letra “G”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil: “…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…”.
En razón de la norma parcialmente transcrita se observa que la Ley le impone al actor una obligación que consiste en que, “deberá presentarse una certificación del Registrador” circunstancia que no fue satisfecha por el accionante, por lo tanto los documentos a que se refiere la norma legal transcrita no se encuentra acompañados al libelo de la demanda, y por vía de consecuencia hacen INADMISIBLE la demanda que por Prescripción Adquisitiva presentó la ciudadana, AMPARO TERESA BAÑEZ, tal y como de manera expresa, positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda en el presente procedimiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO La Secretaria Temporal,

Abog. SIDIA GUDIÑO
Exp. N° 54.488.-
PP/jg.-