REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO ALVARADO LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: LESAIDA OJEDA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE No. 54.503
I
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 27 de julio de 2.012 declinó la competencia a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial señala en dicha decisión que: “..este Tribunal observa lo dispuesto en el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (…) En el caso de autos, este Tribunal ha realizado todas las averiguaciones sumarias pertinentes de conformidad con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 396 del Código Civil, y por considerarlas suficientes, y en virtud del artículo 735 previamente citado, por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declina la competencia a favor de los Tribunales de primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá el presente expediente una vez transcurra el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil…”. Por lo que ordena remitir las presentes actuaciones a este Tribunal para que conozca de la causa.
II
Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declina la competencia, este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.
Segundo: La naturaleza jurídica de los juicios de interdicción son de carácter no contencioso, por lo cual, al no existir contención debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipio en acatamiento la referida Resolución; por cuanto estos tienen competencia única y exclusiva en los juicios de esta naturaleza, siendo este motivo suficiente para que este juzgador se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
En virtud de que este Juzgador se declara incompetente para conocer de la presente causa y fundamentándose en los artículos 70 y 71 de nuestro Código de Procedimiento Civil, deben ser remitidas las Actas Procesales al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice la regulación de competencia, para resolver el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara ser INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se remite el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Regulación de Competencia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.). Se libró oficio No.1.027
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro.54.503
aa.-
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