REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

DEMANDANTE: YOEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.122.033, de este domicilio., actuando en su carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC).-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONTRA LA RESOLUCION Nro. 120726-0422 de fecha 26 de julio de 2012, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en Gaceta Oficial de fecha el 7 de septiembre de 2012
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR MATERIA
EXPEDIENTE No. 51.765

En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano YOEL REBOLLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.122.033, actuando en su carácter de afiliado y Secretario General Disciplinario del Sindicato Profesional de los Trabajadores del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Carabobo (SUPTIAPCADEC), interpuso RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL de conformidad con lo pautado en el artículo 213 y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con e4l artículo 127 y 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contra la Resolución Nro. 120726-0422 de fecha 22 de julio de 2012 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada el 7 de septiembre de 2012 en Gaceta Oficial.
Previa distribución dicha causa le fue asignada a este Despacho, quien le dio entrada en fecha 23 de octubre del 2012, bajo el Nro. 54.510.
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la en presente acción la parte solicitante en su escrito libelar CAPITULO V. Artículo 182 de LOTSJ (sic), expone: “Solicito a este digno Tribunal reciba el presente Recurso Contencioso electoral, y los remita a la Sala Electoral debidamente foliado y sellado, en el lapso de (sic) pautado en el artículo 182 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia” (…).-
En consecuencia, y en razón de los antes transcrito, se acuerda DECLINAR la competencia en la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a quien se remitirá el presente Expediente junto con oficio.
Publíquese y déjese copia. Désele salida. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO
Abog. Sidia Gudiño R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 A.M.).- Se libró oficio Nro. 1.031. .
La Secretaria Temporal,

Exp. 54.510
PP/SG/cc