REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO CHACON QUINTANA y CORRADA CORALLO SPICUGLIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.476.228 y 6.099.042, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY J. RUIZ A., Inpreabogado N° 42.794.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE: 53.026.-
I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHACON QUINTANA y CORRADA CORALLO SPICUGLIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.476.228 y 6.099.042, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NANCY J. RUIZ A., Inpreabogado N° 42.794, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1981, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 149, del año 1981, que fijaron su último domicilio conyugal en Mini Granja La Morocha, cuarta etapa, calle Los Samanes, casa N° 30-6-A, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal procrearon una hija , y adquirieron un bien inmueble que en cuanto a la partición, liquidación y adjudicación, se hará posteriormente a la disolución del vínculo conyugal.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 06 de Noviembre de 2008.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2012, comparece la solicitante ciudadana CORRADA CORALLO SPICUGLIA, identificada en autos, asistida por la abogada CLAUDIA PATRICIA HERRERA PINO, Inpreabogado N° 68.842 y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO CHACON QUINTANA y CORRADA CORALLO SPICUGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 4.476.228 y 6.099.042, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY J. RIUZ A., Inpreabogado N° 42.794, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Noviembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Capital; según consta de acta de matrimonio en esa oficina bajo el N° 149, del año 1981, y que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre la hija en común por ser mayor de edad a la presente fecha.
Liquídese la comunidad conyugal conforme el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 25 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO La Secretaria Temporal,


Abog. SIDIA GUDIÑO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.

La Secretaria Temporal,
Exp. N° 53.026.-
PP/jg.-