JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto el contenido de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus recaudos anexos, presentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.508. 543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.317, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANSELMO HOLGUIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.199.005, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte actora en su petitorio no consigna los instrumentos en que se fundamenta la demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 340 ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Este tribunal de lo anteriormente transcrito observa que la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandante no consigna los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión como es la Póliza de Seguros en Original, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado FRANCISCO ANTONIO GÓMEZ BAUZA, antes identificado. Así se decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
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