REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23de Agosto de 2012
202 º y 153º

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.609, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.070.903. Se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano FARLEY GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 11.754.858 (conductor) y al ciudadano WILLY WALTER ESCALANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.184.531 en su carácter de propietario del vehículo involucrado; cuyas características son; MARCA: MACK; CLASE: CAMION; MODELO: R6C6; TIPO: CHUTO; AÑO: 1.976; COLOR; AMARILLO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: R6855532963; PLACAS: A90AH4P; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑO MATERIALES, DAÑOS MORALES y LUCRO CESANTE, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libró compulsa.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario