REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153°


PARTES
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.059.119 de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: Abogados, MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.665 y de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, NELLY COROMOTO FERNANDEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.220.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 24.571.


Por cuanto por error en acta de fecha 24 de octubre de 2012, este tribunal anunció acto conciliatorio y procedió a ejecutar el primer acto conciliatorio, no obstante, no fue sino para esa misma fecha que el ciudadano Alguacil consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que el lapso de los 45 días para la celebración del acto conciliatorio no había comenzado ha transcurrir y el acto efectuado se considera irrito. En consecuencia, conforme lo prevé al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara NULO dicha acta y se advierte a las partes que el primer acto conciliatorio procederá a efectuarse el día de despacho siguiente una vez que haya transcurrido 45 días continuos luego de la notificación Fiscal consignado por el Alguacil. ASI SE DECIDE.-



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR.
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO.