REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
202º y 152º

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de continuar con la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el Nº 24.628, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, intentado por la ciudadana ERIKA MARIA ABREU TERRADILLO, asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503; parte demandante; contra los ciudadanos YLDEFONSO JAVIER PULIDO GANDICA y GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT DE GANDICA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros.V-9.658.811, V-10.823.508 respectivamente y de este domicilio; y en virtud de encontrarme INHIBIDA, desde el día 01 de Noviembre de 2012, para conocer de las causas donde actúe las Abogada LIGIA BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.403, quien en esta causa actúan como apoderados Judicial de la parte demandada, y en virtud de encontrarme INHIBIDA, desde el día 01 de Noviembre de 2012, para conocer de las causas donde actúen la Abogada LIGIA BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.954, quien en esta causa actúan como apoderados Judicial de la parte demandada, inhibición está que fue declarada Con Lugar conforme a la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 2012, en respuesta al acta levantada, dichas actuaciones referidas se acompañan en copia certificada; todo en virtud de que las razones que dieron origen a esta Sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actúe el referido Abogado no han cambiado y
se mantienen; en consecuencia, se ratifica en toda y cada una de sus partes, la inhibición planteada en fecha 21 de Noviembre de 2.011, por lo que de Oficio me aparto de sustanciar el presente asunto. Es todo, Se termino. Se leyó y de conformidad Firmo la presente Acta.
La presente acta se levanta en Valencia a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos mil Once (2011).
Siendo las Nueve y treinta (09:30 a.m) minutos de la mañana.



Abog. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.