REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ANA LUCIA PALOMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.919.797, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio, MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.555.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6744
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA PALOMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.919.797, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio, MELISSA RAMIREZ VALENTINER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.555; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (151.81 MTS2), con un área de afectación de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (35.15 MTS) y un área remanente de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (115.66 MTS); ubicado en la avenida 103 ( CARABOBO) casa N° 87-39, Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL (150.81 MTS): NORTE: Del punto A al punto B con una distancia de diecinueve metros con nueve centímetros (19.09 mts), colindante con el taller de vehículos, ESTE: Del punto B al punto C con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 mts), colindante con la avenida 103 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C al punto D con una distancia de diecinueve metros con nueve centímetros (19.09 mts), colindante con Publicidad Roso, OESTE: del punto D al punto A con una distancia de siete metros con con noventa centímetros (7.90 mts), colindante bienhechurias de la Familia Lovera. AREA AFECTADA (35.15 mts): NORTE: Del punto A1 al punto B con una distancia de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4.45 cm), colindante con el taller de vehículos, ESTE: del punto B al punto C con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90mts), colindante con la avenida 103 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C al punto C1 con una distancia de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4.45 Mts, colindante con Publicidad Roso; OESTE: del punto C. Dichas bienhechurías construidas a al punto A1 con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts), colindante con el área remanente. AREA REMANENTE 8149.62 MTS): NORTE: del punto A al punto A1 con una distancia de catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14.64 mts), colindante con el taller de vehículos; ESTE: del punto A! al punto C1 ncon una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 mts), colindante con el área afectada por la avenida 110 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C1 al punto D con una distancia de catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14.64 Mts), colindante con Publicidad Roso; OESTE: del punto D al punto A con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts), colindante con bienhechurias de la familia Lovera. . Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de una (01) planta con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (5) puertas entamboradas, tres puertas de hierro, dos (02) ventanas basculantes, dos 802) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, le dio entrada a la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos RICHARD ANTONIO RAUSEO PALOMAR Y MARIANELA DEL VALLE RAUSEO PALOMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.685.053 y V- 13.357.083, tal como consta a los folios 13 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ANA LUCIA PALOMAR, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (151.81 MTS2), con un área de afectación de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (35.15 MTS) y un área remanente de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (115.66 MTS); ubicado en la avenida 103 ( CARABOBO) casa N° 87-39, Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL (150.81 MTS): NORTE: Del punto A al punto B con una distancia de diecinueve metros con nueve centímetros (19.09 mts), colindante con el taller de vehículos, ESTE: Del punto B al punto C con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 mts), colindante con la avenida 103 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C al punto D con una distancia de diecinueve metros con nueve centímetros (19.09 mts), colindante con Publicidad Roso, OESTE: del punto D al punto A con una distancia de siete metros con con noventa centímetros (7.90 mts), colindante bienhechurias de la Familia Lovera. AREA AFECTADA (35.15 mts): NORTE: Del punto A1 al punto B con una distancia de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4.45 cm), colindante con el taller de vehículos, ESTE: del punto B al punto C con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90mts), colindante con la avenida 103 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C al punto C1 con una distancia de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4.45 Mts, colindante con Publicidad Roso; OESTE: del punto C. Dichas bienhechurías construidas a al punto A1 con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts), colindante con el área remanente. AREA REMANENTE 8149.62 MTS): NORTE: del punto A al punto A1 con una distancia de catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14.64 mts), colindante con el taller de vehículos; ESTE: del punto A! al punto C1 ncon una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 mts), colindante con el área afectada por la avenida 110 (Carabobo) S/F; SUR: del punto C1 al punto D con una distancia de catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14.64 Mts), colindante con Publicidad Roso; OESTE: del punto D al punto A con una distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 Mts), colindante con bienhechurias de la familia Lovera. . Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de una (01) planta con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (5) puertas entamboradas, tres puertas de hierro, dos (02) ventanas basculantes, dos 802) baños, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA LUCIA PALOMAR, antes identificada sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folio útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7098
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