REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITANTE: FRANCESCO CERVELLI MACCHIA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.665.564 y CARMELA RIENZO DE CERVELLI, italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-774.288, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 74.184 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7127-2012.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos FRANCESCO CERVELLI MACCHIA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.665.564 y CARMELA RIENZO DE CERVELLI, italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-774.288, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 74.184 y de este domicilio, en la cual requiere se les conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que han construidos los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.390,70 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, calle 58 (Sesquicentenario) Nro. 92-51, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: NORTE: Desde el Punto “A” hasta el Punto “B” Orientado al Nor-Este, en (112,62 Mts), Con concretera Boca de Rio. ESTE: Desde el Punto “B” hasta el Punto “C” Orientado al Sur-Este, en (30,40 Mts) Con Rio Cabriales. SUR: Desde el Punto “C” hasta el Punto “D” Orientado al Sur-Oeste, en (113,80Mts), Con terrenos que son o fueron de José Paredes .OESTE: Desde el Punto “D” hasta el Punto “E” Orientado al Nor-Este, en (28,30 Mts) Con la Calle 58, (Sesquicentenaria), que es su frente, con Numero Cívico 92-51. Desde el Punto “E” hasta el Punto “A” , Orientado al Nor-Oeste en (1,50 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria. Con ÁREA AFECTADA “A1”, en (1.117,82 Mts2). NORTE: Desde el Punto “A2” hasta el Punto “B”, Orientado al Nor - Este, en (30,00 Mts), Con concretera Boca de Rio. ESTE: Desde el Punto “B” hasta el Punto “C”, Orientado al Sur-Este, en (30,40 Mts) con Rio Cabriales. SUR: Desde el Punto “C”, hasta el Punto “C1”, Orientado al Sur-Oeste en (44,00 Mts) Con José Paredes. OESTE: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “A2”, Orientado al Nor-Oeste en (33,18 Mts) Con Área Afectada por la Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51. AREA AFECTADA: “B2” en (95,88 Mts2), NORTE: Desde el Punto “A”, hasta el Punto “A1” Orientado al Nor-Este, en (2,11 Mts) Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “A1” hasta el Punto “C1” Orientado en Sur-Este en (29,23 Mts) Con Área Remanente. SUR: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “D”, Orientado al Sur-Oeste, en (3,30 Mts) Con terrenos que son o fueron de José Paredes. OESTE: Desde el Punto “D” hasta el Punto “E” Orientado al Nor-Este, en (28,30 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51, desde el Punto “E”, hasta el Punto “A”, Orientado al Nor-Oeste, en (1,50 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria. AREA REMANENTE: DE DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (2.177,00 Mts2) NORTE: Desde el Punto “A1” hasta el Punto “A2”, Orientado al Nor-Este, en (80,51 Mts) Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “A2”, hasta el Punto “C1”, Orientado al Sur-Este en (33,18 Mts) con Área Afectada por el Río Cabriales. SUR: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “C2” Orientado al Sur-Oeste, en (66,50 Mts) con José Paredes. OESTE: Desde el Punto “C2” hasta el Punto “A1”, Orientado al Nor-Oeste, en (29,23 Mts) con Área Afectada, por la Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51. Las referidas bienhechurías consisten de: 1.-) Un (1) Galpón, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado con vigas de hierro, el cual tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) cuyas medidas son las siguientes: CIEN METROS (100 Mts) de largo, por DOCE METROS (12 Mts), de profundidad y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts) de altura, cubierto totalmente con Laminas de acerolit, con canal y tubería para drenaje de las aguas de lluvias. 2.-) Un (1) Galpón, con canal y tubería para drenaje de las aguas de lluvias, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), cuyas medidas son las siguientes: Diecisiete metros (17 Mts) de largo, por Diez metros (10 Mts) de profundidad y Tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de altura, cubierto la mitad con laminas de acerolit y asbesto, con canal y tubería para drenaje de aguas lluvias. 3.-) Dos (2) Construcciones dentro del Galpón antes descrito, consistente en dos (2) depósitos, dichos depósitos contiene tres (3) compartimientos de los cuales uno es un (1) baño, de aproximadamente cuatro metros (4 Mts) de largo, por tres (3) metros de fondo y tres (3) de altura, y el resto de los compartimientos son dos (2) depósitos, con sus puertas de hierro y vidrio, rejas de seguridad, totalmente pintados, con una superficie aproximada de nueve metros cuadrados (9 Mts2) con una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) aproximadamente, con techo de platabanda. 4.-) Una (1) Cerca perimetral, construida con bloques de cemento de tres metros (3 Mts) de altura por el lado Este y Norte del terreno y de Cinco metros (5Mts) de altura por el lado Sur y Oeste del terreno. 5.-) Una (1) Construcción de dos (2) pisos, consistentes de oficinas y depósitos, de una superficie aproximada de Ciento Veintiséis metros cuadrados (126 Mts2) en cada piso, de Dieciocho metros (18 Mts) de largo, por Siete metros (7 Mts) de ancho, construida con bloques de cemento, pisos de concreto, cubierto la mitad con techo de platabanda y la otra mitad con laminas de acerolit. La primera planta consta de tres (3) compartimientos, utilizados para depósitos. La segunda planta consta de un corredor de nueve metros (9 Mts) de largo por siete metros (7 Mts) de profundidad aproximadamente y una (1) Oficina de nueve metros (9 Mts) de largo por siete metros (7 Mts) de profundidad aproximadamente, con paredes de bloque de cemento. 6.-) Un (1) Galpón, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS (20 Mts) de largo por TRECE METROS (13 Mts) de profundidad aproximadamente y cinco metros (5 Mts) de altura, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, cubiertas con techo de acerolit, con canal y tubería para drenaje de aguas lluvias. 7.-) Un (1) tanque de agua subterráneo, con su respectiva bomba de agua. Un (1) tanque para aceite de hierro. Un (1) tanque para Kerosén de hierro. Cercada totalmente con bloques. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 21 de septiembre de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 04 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos RICHARD ENRIQUE ROMERO LOPEZ y RAMON IGNACIO ZAMBRANO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.137.135 y V-1.538.579, respectivamente tal como consta a los folios 14 y 17. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos FRANCESCO CERVELLI MACCHIA y CARMELA RIENZO DE CERVELLI, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.390,70 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, calle 58 (Sesquicentenario) Nro. 92-51, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: NORTE: Desde el Punto “A” hasta el Punto “B” Orientado al Nor-Este, en (112,62 Mts), Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “B” hasta el Punto “C” Orientado al Sur-Este, en (30,40 Mts) Con Río Cabriales. SUR: Desde el Punto “C” hasta el Punto “D” Orientado al Sur-Oeste, en (113,80Mts), Con terrenos que son o fueron de José Paredes .OESTE: Desde el Punto “D” hasta el Punto “E” Orientado al Nor-Este, en (28,30 Mts) Con la Calle 58, (Sesquicentenaria), que es su frente, con Numero Cívico 92-51. Desde el Punto “E” hasta el Punto “A” , Orientado al Nor-Oeste en (1,50 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria. Con ÁREA AFECTADA “A1”, en (1.117,82 Mts2). NORTE: Desde el Punto “A2” hasta el Punto “B”, Orientado al Nor - Este, en (30,00 Mts), Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “B” hasta el Punto “C”, Orientado al Sur-Este, en (30,40 Mts) con Río Cabriales. SUR: Desde el Punto “C”, hasta el Punto “C1”, Orientado al Sur-Oeste en (44,00 Mts) Con José Paredes. OESTE: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “A2”, Orientado al Nor-Oeste en (33,18 Mts) Con Área Afectada por la Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51. AREA AFECTADA: “B2” en (95,88 Mts2), NORTE: Desde el Punto “A”, hasta el Punto “A1” Orientado al Nor-Este, en (2,11 Mts) Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “A1” hasta el Punto “C1” Orientado en Sur-Este en (29,23 Mts) Con Área Remanente. SUR: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “D”, Orientado al Sur-Oeste, en (3,30 Mts) Con terrenos que son o fueron de José Paredes. OESTE: Desde el Punto “D” hasta el Punto “E” Orientado al Nor-Este, en (28,30 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51, desde el Punto “E”, hasta el Punto “A”, Orientado al Nor-Oeste, en (1,50 Mts) Con Calle 58, Sesquicentenaria. AREA REMANENTE: DE DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (2.177,00 Mts2) NORTE: Desde el Punto “A1” hasta el Punto “A2”, Orientado al Nor-Este, en (80,51 Mts) Con concretera Boca de Río. ESTE: Desde el Punto “A2”, hasta el Punto “C1”, Orientado al Sur-Este en (33,18 Mts) con Área Afectada por el Río Cabriales. SUR: Desde el Punto “C1” hasta el Punto “C2” Orientado al Sur-Oeste, en (66,50 Mts) con José Paredes. OESTE: Desde el Punto “C2” hasta el Punto “A1”, Orientado al Nor-Oeste, en (29,23 Mts) con Área Afectada, por la Calle 58, Sesquicentenaria, que es su frente, con Numero Cívico 92-51. Las referidas bienhechurías consisten de: 1.-) Un (1) Galpón, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado con vigas de hierro, el cual tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2) cuyas medidas son las siguientes: CIEN METROS (100 Mts) de largo, por DOCE METROS (12 Mts), de profundidad y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts) de altura, cubierto totalmente con Laminas de acerolit, con canal y tubería para drenaje de las aguas de lluvias. 2.-) Un (1) Galpón, con canal y tubería para drenaje de las aguas de lluvias, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2), cuyas medidas son las siguientes: Diecisiete metros (17 Mts) de largo, por Diez metros (10 Mts) de profundidad y Tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de altura, cubierto la mitad con laminas de acerolit y asbesto, con canal y tubería para drenaje de aguas lluvias. 3.-) Dos (2) Construcciones dentro del Galpón antes descrito, consistente en dos (2) depósitos, dichos depósitos contiene tres (3) compartimientos de los cuales uno es un (1) baño, de aproximadamente cuatro metros (4 Mts) de largo, por tres (3) metros de fondo y tres (3) de altura, y el resto de los compartimientos son dos (2) depósitos, con sus puertas de hierro y vidrio, rejas de seguridad, totalmente pintados, con una superficie aproximada de nueve metros cuadrados (9 Mts2) con una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) aproximadamente, con techo de platabanda. 4.-) Una (1) Cerca perimetral, construida con bloques de cemento de tres metros (3 Mts) de altura por el lado Este y Norte del terreno y de Cinco metros (5Mts) de altura por el lado Sur y Oeste del terreno. 5.-) Una (1) Construcción de dos (2) pisos, consistentes de oficinas y depósitos, de una superficie aproximada de Ciento Veintiséis metros cuadrados (126 Mts2) en cada piso, de Dieciocho metros (18 Mts) de largo, por Siete metros (7 Mts) de ancho, construida con bloques de cemento, pisos de concreto, cubierto la mitad con techo de platabanda y la otra mitad con laminas de acerolit. La primera planta consta de tres (3) compartimientos, utilizados para depósitos. La segunda planta consta de un corredor de nueve metros (9 Mts) de largo por siete metros (7 Mts) de profundidad aproximadamente y una (1) Oficina de nueve metros (9 Mts) de largo por siete metros (7 Mts) de profundidad aproximadamente, con paredes de bloque de cemento. 6.-) Un (1) Galpón, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS (20 Mts) de largo por TRECE METROS (13 Mts) de profundidad aproximadamente y cinco metros (5 Mts) de altura, levantado sobre bases y columnas de concreto, cabillas de hierro y armado de vigas de hierro, cubiertas con techo de acerolit, con canal y tubería para drenaje de aguas lluvias. 7.-) Un (1) tanque de agua subterráneo, con su respectiva bomba de agua. Un (1) tanque para aceite de hierro. Un (1) tanque para Kerosén de hierro. Cercada totalmente con bloques. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FRANCESCO CERVELLI MACCHIA y CARMELA RIENZO DE CERVELLI, anteriormente identificados las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7127-2012
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