REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: Sucesion: MARTINEZ DE GOMEZ PETRA MARIA, titular del rif N° J-31249210-4, integrada por los ciudadanos GOMEZ ROJAS FELIPE JOSE, GOMEZ MARTINEZ MARLENE JOSEFINA, GOMEZ MARTINEZ FELIPE RAMON, GOMEZ MARTINEZ GREGORIO RAFAEL, GOMEZ MARTINEZ NELLY ROSALBA, GOMEZ DE ZANGANLILIA SALANGE, GOMEZ MARTINEZ ROSA EDELMIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.431.011, V- 7.025.002, V- 9.825.049, V- 9.825.048, V- 7.061.246, V- 7.004.309 Y V- 7.004.211, asistidos por la Abogada en libre ejercicio JARVID RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado. bajo el Nº 139.304.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7102
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la Sucesion: MARTINEZ DE GOMEZ PETRA MARIA, titular del rif N° J-31249210-4, integrada por los ciudadanos GOMEZ ROJAS FELIPE JOSE, GOMEZ MARTINEZ MARLENE JOSEFINA, GOMEZ MARTINEZ FELIPE RAMON, GOMEZ MARTINEZ GREGORIO RAFAEL, GOMEZ MARTINEZ NELLY ROSALBA, GOMEZ DE ZANGANLILIA SALANGE, GOMEZ MARTINEZ ROSA EDELMIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.431.011, V- 7.025.002, V- 9.825.049, V- 9.825.048, V- 7.061.246, V- 7.004.309 Y V- 7.004.211, asistidos por la Abogada en libre ejercicio JARVID RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado. bajo el Nº 139.304; en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00)); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (360,06 M2), con un área de afectación, de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (18,36 M2), quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (341,70 M2), ubicado en la Urbanización Popular El Cañaveral, calle 75-B, N° 107-154, parroquia Miguel Peña del Municipio valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: del terreno: 360 Mts2, NORTE: familia Carmona, segmento AB, DIST 10,20; ESTE: Familia Vásquez, segmento BC, DIST 35,30 y OESTE: familia Cotiza, segmento AD, DIST 35,30, y el AREA AFECTADA de terreno de 18, 36 mts2, NORTE: área remanente, segmento D1B1, DIST 10,20; ESTE: Familia Vasquez, segmento B1C, DIST 1,50; SUR: calle 75 (B) S/F, segmento CD, DIST 10,20; OESTE: Familia Cotiza, segmento DD1, DIST 1,50. Y el AREA REMANENTE: de terreo de 341,70 mts2, NORTE: del punto (A) al punto (B) en 10,20 mts con familia Carmona; ESTE: del punto (B) al punto (B1), en 33,50 mts Familia Vasquez; SUR: del punto (B1) al punto (D1) en 10,20 mts. Con un área afectada por la calle 75 (B) S/F, que es su frente con el N° cívico107-154. OESTE: del punto (D1) al punto (A), en 33,50 mts, con Familia Cotiza, construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por cuatro (04) habitaciones, cada una consu puerta de madera, piso de cemento, paredes de bloque, la electricidad empotrada y en buen funcionamiento, un (01) baño empotrado en cerámica, siete (07) ventanas de hierro con protectores, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) puertas de hierro con protector cada una, Un (01) porton de hierro, (01) lavadero, patio totalmente cercado empotramiento mediante tubos para recolector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, garaje para dos (02) vehículos, techo totalmente de platabanda, la bienhechuria consta de tres (03) anexos comprendidos el primero por: una (consta de tres (03) anexos comprendido el primero por: una (01) habitación con un (01) baño empotrado en cerámica, paredes de bloque, la electricidad empotradas y en buen funcionamiento, una ventana de hierro con protector y una (01) puerta de hierro; un (01) lavadero; el segundo anexo consta de: una (01) habitación, paredes de bloque, la electricidad empotradas y en buen funcionamiento, un (01) baño empotrado, una (01) ventana de hierro con protector y una (01) puerta de hierro; dos (02) lavaderos; y el tercer anexo esta comprendido por una (01) habitación, un (01) baño empotrado, una (01) ventana de hierro con protector, una (01) puerta de hierro; y un (01) lavadero. La bienhechuria se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque y rejas; piso totalmente de cemento.
. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de agosto de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 25 de septiembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 15 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO MENDOZA Y LUIS ALBERTO PEREIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.384.263 y V- 4.135.791, tal como consta a los folios 32 y 35.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la Sucesion: MARTINEZ DE GOMEZ PETRA MARIA, titular del rif N° J-31249210-4, integrada por los ciudadanos GOMEZ ROJAS FELIPE JOSE, GOMEZ MARTINEZ MARLENE JOSEFINA, GOMEZ MARTINEZ FELIPE RAMON, GOMEZ MARTINEZ GREGORIO RAFAEL, GOMEZ MARTINEZ NELLY ROSALBA, GOMEZ DE ZANGANLILIA SALANGE, GOMEZ MARTINEZ ROSA EDELMIRA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00)); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (360,06 M2), con un área de afectación, de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (18,36 M2), quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (341,70 M2), ubicado en la Urbanización Popular El Cañaveral, calle 75-B, N° 107-154, parroquia Miguel Peña del Municipio valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: del terreno: 360 Mts2, NORTE: familia Carmona, segmento AB, DIST 10,20; ESTE: Familia Vásquez, segmento BC, DIST 35,30 y OESTE: familia Cotiza, segmento AD, DIST 35,30, y el AREA AFECTADA de terreno de 18, 36 mts2, NORTE: área remanente, segmento D1B1, DIST 10,20; ESTE: Familia Vasquez, segmento B1C, DIST 1,50; SUR: calle 75 (B) S/F, segmento CD, DIST 10,20; OESTE: Familia Cotiza, segmento DD1, DIST 1,50. Y el AREA REMANENTE: de terreo de 341,70 mts2, NORTE: del punto (A) al punto (B) en 10,20 mts con familia Carmona; ESTE: del punto (B) al punto (B1), en 33,50 mts Familia Vasquez; SUR: del punto (B1) al punto (D1) en 10,20 mts. Con un área afectada por la calle 75 (B) S/F, que es su frente con el N° cívico107-154. OESTE: del punto (D1) al punto (A), en 33,50 mts, con Familia Cotiza, construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por cuatro (04) habitaciones, cada una consu puerta de madera, piso de cemento, paredes de bloque, la electricidad empotrada y en buen funcionamiento, un (01) baño empotrado en cerámica, siete (07) ventanas de hierro con protectores, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) puertas de hierro con protector cada una, Un (01) porton de hierro, (01) lavadero, patio totalmente cercado empotramiento mediante tubos para recolector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, garaje para dos (02) vehículos, techo totalmente de platabanda, la bienhechuria consta de tres (03) anexos comprendidos el primero por: una (consta de tres (03) anexos comprendido el primero por: una (01) habitación con un (01) baño empotrado en cerámica, paredes de bloque, la electricidad empotradas y en buen funcionamiento, una ventana de hierro con protector y una (01) puerta de hierro; un (01) lavadero; el segundo anexo consta de: una (01) habitación, paredes de bloque, la electricidad empotradas y en buen funcionamiento, un (01) baño empotrado, una (01) ventana de hierro con protector y una (01) puerta de hierro; dos (02) lavaderos; y el tercer anexo esta comprendido por una (01) habitación, un (01) baño empotrado, una (01) ventana de hierro con protector, una (01) puerta de hierro; y un (01) lavadero. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sucesion: MARTINEZ DE GOMEZ PETRA MARIA, titular del rif N° J-31249210-4, integrada por los ciudadanos GOMEZ ROJAS FELIPE JOSE, GOMEZ MARTINEZ MARLENE JOSEFINA, GOMEZ MARTINEZ FELIPE RAMON, GOMEZ MARTINEZ GREGORIO RAFAEL, GOMEZ MARTINEZ NELLY ROSALBA, GOMEZ DE ZANGANLILIA SALANGE, GOMEZ MARTINEZ ROSA EDELMIRA, antes identificados sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta y ocho (38) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.6869