REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: IRIS MARLENE LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.051.594, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BELKYS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 80.317
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7116
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana IRIS MARLENE LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.051.594, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BELKYS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 80.317; en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de ÁREA TOTAL de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (176,00 M2), con un AREA DE AFECTACIÓN, que de OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (8,36 M2) y quedando un AREA REMANENTE que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATROS DECIMETROS CUADRADOS (167,64 M2), ubicado en el Barrio El Terminal, Calle 73, Nº 90-101, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 M2), con la Calle 73, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rodríguez; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mota. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 8,80 MTS) con la Calle 73, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de CERO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (0,95 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con Área Remanente, y OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de CERO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (0,95 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mota, y un AREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) Área afectada por la Calle 73, que es su frente, ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello, SUR: Del punto C al punto D en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rodríguez y OESTE: del punto D al punto D1 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Mota, Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de Dos (02) plantas, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda y acerolit. Planta Baja: Una (01) Cocina-Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Un (01) Garaje, Un (01) Porche enrejado, Un (01) Portón de hierro, Un (01) Protector de Hierro, Una (01) Ventana de hierro, Un (01), Dos (02) Puertas de hierro, Un (01) Lavadero, patio cercado totalmente en bloques. Planta Alta: Cuatro (04) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) Sala de Star, Un (01) Balcón, Una (01) ventana de hierro, Dos (02) Puertas de hierro, Un (01) Protector de hierro, Un (01) Portón de hierro. Empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 21 de septiembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 18 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MEJIA ARGUELLO LINA MARLENY Y LIZARAZO CHIRINOS ALEXANDRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.410.275 y V- 21.238.726, tal como consta a los folios 13 y 16.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana IRIS MARLENE LOPEZ PADRON, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de ÁREA TOTAL de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (176,00 M2), con un AREA DE AFECTACIÓN, que de OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (8,36 M2) y quedando un AREA REMANENTE que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATROS DECIMETROS CUADRADOS (167,64 M2), ubicado en el Barrio El Terminal, Calle 73, Nº 90-101, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 M2), con la Calle 73, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rodríguez; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mota. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 8,80 MTS) con la Calle 73, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de CERO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (0,95 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con Área Remanente, y OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de CERO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (0,95 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mota, y un AREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) Área afectada por la Calle 73, que es su frente, ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Mejias Arguello, SUR: Del punto C al punto D en una distancia de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 MTS) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rodríguez y OESTE: del punto D al punto D1 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS), con bienhechurias que son o fueron de la Familia Mota, Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de Dos (02) plantas, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda y acerolit. Planta Baja: Una (01) Cocina-Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Un (01) Garaje, Un (01) Porche enrejado, Un (01) Portón de hierro, Un (01) Protector de Hierro, Una (01) Ventana de hierro, Un (01), Dos (02) Puertas de hierro, Un (01) Lavadero, patio cercado totalmente en bloques. Planta Alta: Cuatro (04) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) Sala de Star, Un (01) Balcón, Una (01) ventana de hierro, Dos (02) Puertas de hierro, Un (01) Protector de hierro, Un (01) Portón de hierro. Empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IRIS MARLENE LOPEZ PADRON, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diecinueve (19) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7116
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