REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL ZERPA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-18.179.364 de este domicilio.
ABOGADO: YSMAEL PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.583 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 7177-2012.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012) se recibe del Juzgado Distribuidor la presente Demanda junto con sus anexos, interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL ZERPA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-18.179.364 de este domicilio, asistido por el abogado YSMAEL PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.583 y de este domicilio.
En fecha 18 de octubre de 2012, se le da entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL ZERPA RODRIGUEZ, antes identificado asistido de abogado y de este domicilio, recae igualmente sobre los menores MIGUEL ALEXANDER y ANGELICA ALEXANDRA ZERPA PEREZ, de tres (3) y cuatro (4) años de quienes son sus hijos, es por lo que éste Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicto resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela el 02 de Abril de 2009, mediante la cual señalo lo siguiente:
Artículo 3.-Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Recepción de documentos a quien se ordena remitir el expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. N° 7177-2012
YRC/SSM/Maria Angélica
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