REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: OLIVAR JOSE GAMBOA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.859.623, debidamente asistido en este acto por la abogada Yuraima Carvallo, titular de la cedula de identidad Nº 9.826.646, IPSA Nº 74.358.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7094-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano OLIVAR JOSE GAMBOA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.859.623, debidamente asistido en este acto por la abogada Yuraima Carvallo, titular de la cedula de identidad Nº 9.826.646, IPSA Nº 74.358; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio fomentadas sobre una porción de terreno ejido que mide área total de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 201,54 M2), con un área de afectación de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 28,49 M2), quedando un área remanente de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS( 173,05 M2), consistentes en tres (3) locales comerciales con las siguientes características: Estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, dos (2) locales de piso de granito y uno (1) de piso de cerámica, techo de platabanda, dos (2) de los locales con una (1) puerta tipo Santamaría y reja, el tercer (3er) local con tres (3) santa maría con sus respectivas rejas, cada local con su respectivo baño, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos de su propiedad, ubicada en la URBANIZACION POPULAR DON BOSCO, AVENIDA 107 (ANDRES BELLO), Nº 81-11 PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, AREA TOTAL: NORTE: Del punto (A) al punto (B) orientado al Nor-Oeste en 2,88mts con familia granado. Del punto (B) al punto (C) orientado al Este en 1,00mts con familia granado. Del punto (C) al punto (D) en 8,00mts con familia granado. ESTE: Del punto (D) al punto (E) en 18,90 mts con avenida 107 ( Andres Bello), que es su frente con el Nº cívico 81-11. SUR: Del punto (E) al punto (F)en 8,66 mts con calle 81 (Arvelo). Del punto (F) al punto (G) orientado al oeste en 1,00mts con calle 81 ( Arvelo). Del punto (G) al punto (H) en 2,04mts con calle 81 ( Arvelo). OESTE: del punto (H) al punto (A) en 17,90mts con familia Agüero. AREA DE AFECCTACION: NORTE: Del punto (C1) al punto (D) en 0,60mts con familia Granado. ESTE: Del punto (D) al punto (E) en 18,90mts con av 107(Andres Bello), que es su frente con el Nº cívico 81-11. SUR: Del punto (E) al punto (F) en 8,66 mts con calle 81( Arvelo). Del punto (F) al punto (G) orientado al oeste en 1,00mts con calle 81(Arvelo). Del punto (G) al punto (H) en 2,04 mts con calle 81 ( Arvelo). OESTE: Del punto (H) al punto (H1)en 0,90 mts. Con familia Agüero. Del punto (H1) al punto (H2) orientado al norte en 10,10 mts con área remanente. Del punto (H2) al punto (C1) en 17,00mts con área remanente. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto (A) al punto (B) orientado al Nor-Oeste en 2,88mts con familia granado. Del Punto (B) al punto (C) orientado al Este en 1,00mts con la familia Granado. Del punto (C) al punto (C1) orientado al Norte en, 7,40mts con familia Granado. ESTE: Del punto (C1) al punto (H2) en 17,00mts con área afectada por la avenida 107 ( Andrés Bello), que es su frente, con Nº cívico 81-11. SUR: Del punto (H2) al punto (H1) en 10,10 mts con área afectada por la calle 81 (Arvelo). OESTE: Del punto (H1) al punto (A) en 17,00mts con familia Agüero. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 01 de agosto del 2012, le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos HENRY MANUEL GARAY RUMANIA CAROLINA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.455.599 y 14.080.862, respectivamente tal como consta a los folios 13 y 16.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana el ciudadano OLIVAR JOSE GAMBOA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.859.623. Así se establece.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OLIVAR JOSE GAMBOA CORDERO. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

YRC/SSM/grisel
Exp. 7094-2012