REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ANA ELOISA ESCALANTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.262.581, asistida en este acto por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.098.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7079-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA ELOISA ESCALANTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.262.581, asistida en este acto por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.098; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad ubicada en el barrio ARMANDO CELLI, avenida 111-G (calle Santa Teresa), (S/F), 59-177, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una extensión CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (134,53 m2), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha veintiséis (26) de enero del 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012-129, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nº 313.7.9.4.2702 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, constante de dos plantas: con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (03) puertas de hierro y tres (03) de madera, cinco (05) ventanas basculantes de hierro y vidrio, dos (02) ventanas de aluminio y vidrio todas con protectores de hierro, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, con todos su accesorios, recibo lavandero, comedor, cocina, porche con muros enrejados, una escalera de hierro, patio cercado con bloques de cemento, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. La planta alta: consta de las siguientes características paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) puertas de hierro y dos (02) de madera, cuatro (04) ventanas basculante de hierro y vidrio, con protectores de hierro, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, sala comedor cocina un balcón, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos.
Ahora bien este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 26 de Julio del 2012, le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 09 de Agosto de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de las testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanas CARMEN PAEZ DE CADOZA y NIDIAN TIBISAY ZEPEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros4.668.368 y 13.892.393, respectivamente tal como consta al folio 16 y 19.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ANA ELOISA ESCALANTE SANCHEZ. Así se establece.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA ELOISA ESCALANTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.262.581, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/grisel
Exp. 7079-2012