REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: WILLIAM ALONSO RAMIREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.187.216, asistido en este acto por el abogado THIBALDO MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.180, IPSA Nº 61.333.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7082-2012.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALONSO RAMIREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.187.216, asistido en este acto por el abogado THIBALDO MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.180, IPSA Nº 61.333; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad totalmente cercada con bloques de concreto, ubicada en la avenida 109 (calle 6) del Desarrollo Urbanístico denominado LOMAS DE COUNTRY CLUB, Guataparo, Código catastral Nº CC2007-0000530108-14-7-U-29-13, distinguida con el Nº 3 y con numero Cívico 138-70 jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406,00 M2), cconsistentes de un (01) inmueble o casa familiar de dos (02) platas, edificada bajo el sistema estructural convencional con fundaciones vaciadas en sitio, columnas y vigas de concreto, losa nervada con nervios prefabricados, que mide aproximadamente 13 mts de frente por aproximadamente 20 mts de fondos DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2) con paredes de concreto a la vista, frisos grafiados, frisos lisos, tablillas. Techo de losa platabanda con acabado en interior en friso liso, pisos de concreto con revestimiento de cerámica gres, puerta de madera tipo pardillo entamboradas, ventanas de aluminio anonizado negro con vidrios, hierro y cristales, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias modelo diplomática, distribuida de la siguiente manera: Planta alta comprende: 03 dormitorios con vestier y respectivo baño, 01 estar intimo, en planta baja Un (01) vestibulo de acceso, comedor, salón 01 estudio, 01 dormitorio, de servicio, 01 cuarto de oficio o lavandero, cocina, un baño 1 terraza en patio trasero, un puesto de estacionamiento para 05 vehículos y un tanque subterráneo para depósito de agua y comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: En veintiocho metros (28 mts) lineales con parcela 04 del mismo conjunto 6; Sur: en veintiocho metros (28 mts) lineales con parcela 02 del mismo conjunto 6; Este; en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) lineales con calle 6del mismo conjunto 6 y Oeste, En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) lineales con calle Oeste del Urbanismo.
Ahora bien este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 26 de Julio del 2012, le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
En fecha 04 de Octubre del 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana MARCY GIOMAR MELENDE, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.895, quien respondió en base al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, folio 20.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de la testigo promovidos por las partes solicitantes, ciudadana LEONARD MAXIMINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.450.745, quien respondió en base al interrogatorio que le fue formulado por su promovente tal como consta al folio 25.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano WILLIAM ALONSO RAMIREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.187.216. Así se establece.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano WILLIAM ALONSO RAMIREZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.187.216, sobre las bienhechurías antes descritas. Devuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA …
… SERETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SERETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/grisel
Exp. 7082-2012
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