REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: BERKIS DEL VALLE CAMACHO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.076.981, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GRACIELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.076.980, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 157.825, y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7059
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana BERKIS DEL VALLE CAMACHO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 7.076.981, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GRACIELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.076.980, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 157.825, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (142,37 MTS); ubicado en el Casco Los Guayos , Calle Piar Sur N° 02, del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con casa de la familia López N° 68 c/Piar con 23,70mts. ESTE: Con casa de la familia González con 6.52 Mts. SUR: con casa de la familia Escalona N° 14 C7C Piar con 23.70. OESTE: Con Calle Piar Sur que es su frente con 5.50 Mts. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por unas bienhechurias de uso habitacional consistente en una (01) planta inferior y una (01) superior, la parte inferior consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala- comedor, dos (02) salas de baño, una (01) cocina; la parte superior consta de platabanda, dos (02) habitaciones. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 24 de septiembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 28 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos YUSMERY YAKELINE PALMERA ZAMBRANO Y BELKIS MILAGROS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.747.678 y V- 16.242.002, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadano BERKIS DEL VALLE CAMACHO ESCALONA, antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (142,37 MTS); ubicado en el Casco Los Guayos , Calle Piar Sur N° 02, del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con casa de la familia López N° 68 c/Piar con 23,70mts. ESTE: Con casa de la familia González con 6.52 Mts. SUR: con casa de la familia Escalona N° 14 C7C Piar con 23.70. OESTE: Con Calle Piar Sur que es su frente con 5.50 Mts. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por unas bienhechurias de uso habitacional consistente en una (01) planta inferior y una (01) superior, la parte inferior consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala- comedor, dos (02) salas de baño, una (01) cocina; la parte superior consta de platabanda, dos (02) habitaciones. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BERKIS DEL VALLE CAMACHO ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento veintiuno (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7059