REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: YANNY COROMOTO MARTINEZ PETIT, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No V-11.363.482 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA C MENDOZA IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 12.976 y de este mismo domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7078
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana YANNY COROMOTO MARTINEZ PETIT, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No V-11.363.482 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA C MENDOZA IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 12.976 y de este mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (184,31 M2), con un área de afectación, de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (17,67 M2), quedando un área remanente que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (166,64 M2), ubicado en el Barrio La Unidad, calle Los Cedros, N° 43 (provisional), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B al punto C orientado al Este, en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto C al punto D orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con la Familia Gómez y OESTE: Del punto D al punto A orientado al Oeste en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con la Familia Bolívar. ÁREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B al punto B1C orientado al Este, en una distancia de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto B1 al punto D1 orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Área Remanente y OESTE: Del punto D1 al punto A orientado al Oeste en una distancia de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts) con la Familia Bolívar. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Área afectada por la Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B1 al punto C orientado al Este, en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto C al punto D orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con la Familia Gómez y OESTE: Del punto D al punto D1 orientado al Oeste en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts) con la Familia Bolívar. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de habitación de una (1) sola planta con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) dormitorios, un recibo, un (1) baño, una (1) cocina y lavadero, totalmente cercado en paredes de bloque, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 26 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 30 de Julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 28 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos WENDY ELIZABETH CARRUSCA HURTADO Y MILENA LUZ NUÑEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.078.580 y V- 18.062.280, tal como consta a los folios 13 y 16.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana YANNY COROMOTO MARTINEZ PETIT, antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (184,31 M2), con un área de afectación, de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (17,67 M2), quedando un área remanente que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (166,64 M2), ubicado en el Barrio La Unidad, calle Los Cedros, N° 43 (provisional), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B al punto C orientado al Este, en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto C al punto D orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con la Familia Gómez y OESTE: Del punto D al punto A orientado al Oeste en una distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) con la Familia Bolívar. ÁREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B al punto B1C orientado al Este, en una distancia de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto B1 al punto D1 orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Área Remanente y OESTE: Del punto D1 al punto A orientado al Oeste en una distancia de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts) con la Familia Bolívar. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 Orientado al Norte en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con Área afectada por la Calle Los Cedros S/F, ESTE: Del punto B1 al punto C orientado al Este, en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts), con la Familia Rojas, SUR: Del punto C al punto D orientado al Sur en una distancia de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) con la Familia Gómez y OESTE: Del punto D al punto D1 orientado al Oeste en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts) con la Familia Bolívar. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de habitación de una (1) sola planta con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) dormitorios, un recibo, un (1) baño, una (1) cocina y lavadero, totalmente cercado en paredes de bloque, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YANNY COROMOTO MARTINEZ PETIT, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7078
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