REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: ANA CECILIA MARQUEZ DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-1.347.559 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 106.104 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7075-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA MARQUEZ DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-1.347.559 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 106.104 y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 80.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide un área total de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (181,56 Mts2) con un área de afectación de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (39,38 Mts2) quedando un área remanente que mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 142,18 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio El Prado, avenida 111-B, Nro. 100-5, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas AREA TOTAL: NORTE: Con orientación NO del segmento “A” al segmento “B” en una distancia de trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Lamas, ESTE: Con orientación E, del segmento “B” al segmento “C” en una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; SUR: Con orientación S, del segmento “C” al segmento “D” en una distancia de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO del segmento “D” al segundo “A” en una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) con la avenida 111-B que es su frente; AREA AFECTADA: NORTE: Con orientación NO del segmento “A” al segmento “A1” en una distancia de tres metros con veinticuatro centímetros (3,24 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Lamas. ESTE: Con orientación E, del segmento “A1” al segmento “C1” con una distancia de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 mts) con área remanente; SUR: Con orientación S, del segmento “C1” al segmento “D” en una distancia de cuatro metros con cero tres centímetros (4,03Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO del segmento “D” al segmento “A” en una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) con la avenida 111-B, que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: Con orientación NO del segmento “A1” al segmento “B” en una distancia de diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; ESTE: Con orientación E, del segmento “B” al segmento “C” en una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; SUR: Con orientación S, del segmento “C” al segmento “C1” en una distancia de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO, del segmento “C1” al segmento “A1” en una distancia de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 Mts) con área afectada por la avenida 111-B, que es su frente. Las referidas bienhechurías consistentes en una (1) casa de una (1) planta, con las siguientes características: consta de dos (2) dormitorios; una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavandero; construida con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 25 de julio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 27 de Julio de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos NUGBIA JOSEFINA MONTILLA VILLALOBOS y ANGELA GABRIELA GIL MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.313.055 y V-18.958.929, respectivamente tal como consta a los folios 11 y 14. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ANA CECILIA MARQUEZ DE VILLANUEVA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00), que mide aproximadamente un área total de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (181,56 Mts2) con un área de afectación de TREINTA Y NUEVA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (39,38 Mts2) quedando un área remanente que mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 142,18 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio El Prado, avenida 111-B, Nro. 100-5, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas AREA TOTAL: NORTE: Con orientación NO del segmento “A” al segmento “B” en una distancia de trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Lamas, ESTE: Con orientación E, del segmento “B” al segmento “C” en una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; SUR: Con orientación S, del segmento “C” al segmento “D” en una distancia de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO del segmento “D” al segundo “A” en una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) con la avenida 111-B que es su frente; AREA AFECTADA: NORTE: Con orientación NO del segmento “A” al segmento “A1” en una distancia de tres metros con veinticuatro centímetros (3,24 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Lamas. ESTE: Con orientación E, del segmento “A1” al segmento “C1” con una distancia de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 mts) con área remanente; SUR: Con orientación S, del segmento “C1” al segmento “D” en una distancia de cuatro metros con cero tres centímetros (4,03Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO del segmento “D” al segmento “A” en una distancia de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) con la avenida 111-B, que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: Con orientación NO del segmento “A1” al segmento “B” en una distancia de diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; ESTE: Con orientación E, del segmento “B” al segmento “C” en una distancia de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado; SUR: Con orientación S, del segmento “C” al segmento “C1” en una distancia de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Mercado y OESTE: Con orientación NO, del segmento “C1” al segmento “A1” en una distancia de once metros con setenta y siete centímetros (11,77 Mts) con área afectada por la avenida 111-B, que es su frente. Las referidas bienhechurías consistentes en una (1) casa de una (1) planta, con las siguientes características: consta de dos (2) dormitorios; una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavandero; construida con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA CECILIA MARQUEZ DE VILLANUEVA, anteriormente identificada las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7075-2012