REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

PARTESDEMANDANTES: OLIVERIO FRANCISCO DORIA YANEZ y HONAIBY HONAYXE HERNANDEZ DE DORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-19.733.842 y V-16.595.872 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO A. HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.74.120.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7610-2012

Se recibe en fecha 02 de Agosto de 2011, del Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES incoada por los ciudadanos, OLIVERIO FRANCISCO DORIA YANEZ y HONAIBY HONAYXE HERNANDEZ DE DORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-19.733.842 y V-16.595.872 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO A. HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.74.120, en la cual solicitan sea decretara por ante este Tribunal la conversión en Divorcio, que se inició por SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES fundamentando en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 09 de Noviembre de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en es escrito de la demanda.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admite la separación de cuerpos y Bienes cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 02 de octubre de 2012, diligencian los ciudadanos, OLIVERIO FRANCISCO DORIA YANEZ y HONAIBY HONAYXE HERNANDEZ DE DORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-19.733.842 y V-16.595.872 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO A. HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.74.120, transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, y decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna es por lo que solicitamos la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos, OLIVERIO FRANCISCO DORIA YANEZ y HONAIBY HONAYXE HERNANDEZ DE DORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-19.733.842 y V-16.595.872 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de Noviembre de 2006 , fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 371, tomo 2, año 2006
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el libelo de la demanda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7610-2012
YRC/SSM/Maria Angélica.