REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: EDWIN ROLANDO MONTERO FIGUEREDO Y REYNALDO EMILIO MONTERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.898.869 y 17.442.857, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio, ROSANA CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.041.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N° 6745
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos EDWIN ROLANDO MONTERO FIGUEREDO Y REYNALDO EMILIO MONTERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.898.869 y 17.442.857, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio, ROSANA CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.041; en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio pon un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEIINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (170,28 Mts2) con un área de afectación de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (170, 28 MTS2) y un área remanente de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (143,94 Mts2), ubicado en el Barrio Brisas del Sur, avenida 92-B (Lara), casa N° 53 (provisional), de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) cn la avenida 92-B (Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B al punto C, en una distancia de Diecisiete metros con veinte decímetros (17,20 mts) con bienhechurias de la familia INFANTE. SUR: del punto C al punto D, en una ditancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) con bienhechurias de la familia FLORES, OESTE: del punto D al punto A, en una distancia diecisiete metros con veinte decímetros (17,20 mts) con bienhechurias de la familia CAMBERO. AREA DE AFECTACION: NORTE: del punto A al punto b, una distancia de nueve metros con noventa decímetros 89,90 mts) con la avenida 92-B (Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B al punto B1, en una distancia de un metros con sesenta y cinco decímetros (1,65 mts) con bienhechuria de la familia INFANTE; SUR: del punto B1 al punto D1, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) con área remanente, OESTE del punto D1 al punto A, en una distancia de un metros con sesenta y cinco decímetros (1,65 mts) con bienhechurias de la familia CAMBERO: AREA REMANENTE: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts), area afectada por la avenida 92- B(Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B1 al punto C, en una distancia de quince metros con cincuenta y cinco decímetros (15,55 mts) con bienhechurias de la familia INFANTE; SUR: del punto C al punto D, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,0 mts) con bienhechurias de la familia FLORES; OESTE: del punto D al punto D1, en una distancia quince metros con cinuenta y cinco decímetros (15, 55 mts) con bienhechurias de la familia Cambero. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: estructura de base y columna de concreto y cabilla de hierro, paredes de bloque y friso liso, techo de platabanda y piso de cemento, puertas entamboradas, dotada de los siguientes compartimientos: una (01) sala, cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una cocina, un baño, tuberías destinadas para el desecho de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, le dio entrada a la presente solicitud y el 08 de diciembre de 2011 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos YSMAURI YAMILU GONZALEZ Y YOBER BERNARDO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.258.558 y V- 18.914.732, tal como consta a los folios 15 y 18.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos EDWIN ROLANDO MONTERO FIGUEREDO Y REYNALDO EMILIO MONTERO FIGUEREDO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor deCIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEIINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (170,28 Mts2) con un área de afectación de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (170, 28 MTS2) y un área remanente de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (143,94 Mts2), ubicado en el Barrio Brisas del Sur, avenida 92-B (Lara), casa N° 53 (provisional), de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: AREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) cn la avenida 92-B (Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B al punto C, en una distancia de Diecisiete metros con veinte decímetros (17,20 mts) con bienhechurias de la familia INFANTE. SUR: del punto C al punto D, en una ditancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) con bienhechurias de la familia FLORES, OESTE: del punto D al punto A, en una distancia diecisiete metros con veinte decímetros (17,20 mts) con bienhechurias de la familia CAMBERO. AREA DE AFECTACION: NORTE: del punto A al punto b, una distancia de nueve metros con noventa decímetros 89,90 mts) con la avenida 92-B (Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B al punto B1, en una distancia de un metros con sesenta y cinco decímetros (1,65 mts) con bienhechuria de la familia INFANTE; SUR: del punto B1 al punto D1, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts) con área remanente, OESTE del punto D1 al punto A, en una distancia de un metros con sesenta y cinco decímetros (1,65 mts) con bienhechurias de la familia CAMBERO: AREA REMANENTE: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,90 mts), area afectada por la avenida 92- B(Lara) el cual es su frente; ESTE: del punto B1 al punto C, en una distancia de quince metros con cincuenta y cinco decímetros (15,55 mts) con bienhechurias de la familia INFANTE; SUR: del punto C al punto D, en una distancia de nueve metros con noventa decímetros (9,0 mts) con bienhechurias de la familia FLORES; OESTE: del punto D al punto D1, en una distancia quince metros con cinuenta y cinco decímetros (15, 55 mts) con bienhechurias de la familia Cambero. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: estructura de base y columna de concreto y cabilla de hierro, paredes de bloque y friso liso, techo de platabanda y piso de cemento, puertas entamboradas, dotada de los siguientes compartimientos: una (01) sala, cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una cocina, un baño, tuberías destinadas para el desecho de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos EDWIN ROLANDO MONTERO FIGUEREDO Y REYNALDO EMILIO MONTERO FIGUEREDO, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte (20) folio útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.6745