REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: DULCE COLMENARES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.105.623, de este domicilio, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.306, en representación de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 6869
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana DULCE COLMENARES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.105.623, de este domicilio, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.306, en representación de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A.; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.167.922,54); fomentadas sobre un lote de su propiedad, ubicado en el Aeroclub Valencia, Zona Industrial de Valencia, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de acceso, SUR: Calle de Rodaje, ESTE: Galpón Nº 20 propiedad del Sr. Enrique Scholz, y OESTE: Oficina de estación de Combustible. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por un galpón para que funcione como estacionamiento privado y un edificio de tres (3) niveles; armado de la estructura de escaleras; construcción de un tanque de agua subterráneo; instalación de la cerca perimetral; instalación de las bases de los aires acondicionados; construcción de un cuarto de basura, un cuarto hidroneumático y un cuarto eléctrico; instalación de un transformador; reubicación de una línea aérea de media y baja tensión; construcción de la tabiquería; mampostería y cielo raso, construida de paredes de bloques frisadas con sus respectivas puertas y ventanas; instalación de la fachada de Courtain Wall; instalación de la ductería; instalación de los equipos de aires acondicionados; instalación de un sistema contra incendios y suministro de equipos; instalación de tuberías correspondientes a voz y data; instalación de piezas sanitarias, pisos de cerámica. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 16 de febrero de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 05 de marzo de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 20 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANA GABRIELA CASTRO ROJAS Y YRAIMA ZANAIDA REYES BRENDEMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.018.939 y V- 6.868.250, tal como consta a los folios 43 y 46.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A., sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.167.922,54); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; ubicado en el Aeroclub Valencia, Zona Industrial de Valencia, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de acceso, SUR: Calle de Rodaje, ESTE: Galpón Nº 20 propiedad del Sr. Enrique Scholz, y OESTE: Oficina de estación de Combustible. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por un galpón para que funcione como estacionamiento privado y un edificio de tres (3) niveles; armado de la estructura de escaleras; construcción de un tanque de agua subterráneo; instalación de la cerca perimetral; instalación de las bases de los aires acondicionados; construcción de un cuarto de basura, un cuarto hidroneumático y un cuarto eléctrico; instalación de un transformador; reubicación de una línea aérea de media y baja tensión; construcción de la tabiquería; mampostería y cielo raso, construida de paredes de bloques frisadas con sus respectivas puertas y ventanas; instalación de la fachada de Courtain Wall; instalación de la ductería; instalación de los equipos de aires acondicionados; instalación de un sistema contra incendios y suministro de equipos; instalación de tuberías correspondientes a voz y data; instalación de piezas sanitarias, pisos de cerámica. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A., sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de cincuenta (50) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.6869
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