REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL TORTOLERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.337.811, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio, TANIA ROSALES SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.984.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7098
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORTOLERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.337.811, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio, TANIA ROSALES SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.984; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad el estado Carabobo, con una área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (246, 06 MTS2); ubicado en el Sector Santana, avenida 109, casa sin numero , municipio Naguanagua , estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia TORTOLERO, SUR: Avenida 179, ESTE: con avenida 109, casa sin numero, que es su frente, y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia TORTOLERO MONTILLA. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por Dos (02) mini locales comerciales con santa maría, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un salón múltiple. Las paredes son de bloque, frisadas totalmente, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de madera, ventanas panorámicas. Posee todas las instalaciones de aguas negras, blancas y electricidad. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 06 de agosto de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 09 de agosto de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos RODOLFO ABRAHAM ARRAYAGO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.057.625 y V- 5.639.094, tal como consta a los folios 10 y 13.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORTOLERO LEON, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad el estado Carabobo, con una área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (246, 06 MTS2); ubicado en el Sector Santana, avenida 109, casa sin numero , municipio Naguanagua , estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia TORTOLERO, SUR: Avenida 179, ESTE: con avenida 109, casa sin numero, que es su frente, y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia TORTOLERO MONTILLA. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por Dos (02) mini locales comerciales con santa maría, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un salón múltiple. Las paredes son de bloque, frisadas totalmente, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de madera, ventanas panorámicas. Posee todas las instalaciones de aguas negras, blancas y electricidad. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL TORTOLERO LEON, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de quince (15) folio útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7098
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