En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Centro Comercial Cristal, ubicada en la Urbanización La Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CLARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.419, en su carácter de Endosataria en Procuración de CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana BEATRIZ GARZON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.551.119, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la Cuenta Corriente Nro. 0134-0319-86-3191098297, pertenece a la demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS, C.A., (SESOLOG) y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar que lo es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43.750,00). En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo de la Oficial Agregada MILAGROS MORILLO, Credencial N° 3781. La notificada manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS, C.A., (SESOLOG), y el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43.750,00), del saldo existente en la cuenta corriente N°0134-0319-86-3191098297, perteneciente a la demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS, C.A., (SESOLOG). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargado Preventivamente la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43.750,00), sobre el saldo existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 0134-0319-86-3191098297, perteneciente a la demandada SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS, C.A., (SESOLOG). Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 00012796, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43.750,00), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. El Tribunal ordena ratificar mediante Oficio la práctica de la medida con copia simple anexa del Acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).

ABG. ZORKA CARBONELL