En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, a las puertas de un inmueble constituido(local comercial) situado en un espacio físico de Siete metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (7,50 Mts2), en el cuerpo “B” Área o pasillo de circulación “A” del Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, situado en la Avenida Bolívar Norte, Sector La Alegría, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente la ciudadana LIANG XIUHE, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.288.636, de nacionalidad China, debidamente asistida por la Abogada Rayda Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.867, se le notificó de la misión a realizar y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro acordada, por cuanto las partes están litigando en el Juicio signado con el expediente N° 56374, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial con motivo de la relación arrendaticia que los une y en cuyo juicio en fecha 09 de Mayo de 2011, fue dictada a favor de la ciudadana demandada y otros, medida cautelar innominada consistente en derecho de permanencia en el inmueble arrendado, hasta que sea decidido el juicio que une a las partes, lo cual a la fecha no ha ocurrido, y cuya medida fuera notificada a la demandante. A tales fines consigno copias fotostáticas simples de la medida cautelar antes señalada. En este estado interviene la parte actora y expone: En vista de que la medida cautelar a que hace referencia la parte demandada no fue notificada a ninguno de los Tribunales Ejecutores de esta Circunscripción Judicial, que es la manera mediante la cual se ejecuta dicha medida innominada, éste Tribunal debe cumplir la misión que se le ha encomendado, la cual es la práctica de la medida de Secuestro, sin embargo, tal y como lo expuso el Tribunal de la causa en su comisión, por cuanto deben darse plenas garantías para el acceso al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y como contra parte de ello, el Derecho a la Defensa que asiste a la demandada, solicito de este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar y materializar la medida para la cual ha sido comisionado y devuelva la comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. El Tribunal visto lo expuesto por las partes agrega las copias simples consignadas por la demandada; y deja constancia que hasta la presente fecha éste Tribunal Primero Ejecutor no tuvo conocimiento del Decreto de la Medida Cautelar Innominada a que hace referencia la parte demandada, y cuya fotocopia simple consignada en este acto se explica por sí sola, en consecuencia, vista la solicitud efectuada por la parte actora en su exposición, y en resguardo del Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes en litigio, se abstiene de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente, sin que ello implique el no cumplimiento de la misión encomendada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 7:00 de la noche, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,
(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA,(Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA Y SU ABG. ASIST, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL,
(Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).