JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 01 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 10.632

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2012, por el abogado MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.655.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.017.602, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicita:”…respetuosamente sea acordada la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha Trece (13) de Octubre de 2011…”, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, ha dado cumplimiento al referido fallo, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 09 de junio de 2010, mediante la cual declaró:

“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-5.017.602, asistida por el abogado Francisco Gustavo Amoni, Inpreabogado bajo el N° 31.156, contra EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. SE ORDENA la reincorporación del querellante BEATRIZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-5.017.602, al cargo de Secretaria I, adscrita al Concejo Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria del fallo…”, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: “1- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Zulay de Armas, titular de la cédula de identidad N° 7.021.849, en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo…omissis….2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia apelada…”.

Ahora bien, ante la falta de respuesta de la parte querellada en acatar el decreto de ejecución voluntaria de fecha 15 de marzo de 2012, mediante el cual se ordenó la notificación del ente querellado a fines del cumplimiento voluntario del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con lo establecido en la sentencia antes referida, comisionar amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho con inserción del presente auto. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 10.632. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio N°_____/2594.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGMD/Dona
Diarizado Nro. ___