REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 01 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.283

Visto el escrito de fecha primero (17) de septiembre de dos mil doce (2012), por el ESTADO CARABOBO, representado por la ciudadana LORENA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.067.532, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.263, por una parte y por la otra parte el abogado CÉSAR GALEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ RAVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.606.727, mediante la cual solicitan la homologación del presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012), en virtud de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMÍREZ RAVELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.606.727, asistido por los abogados CASIANO ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ y CÉSAR ALEXIS GALEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.957 y 76.302, respectivamente, contra EL ESTADO CARABOBO, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ORDENARÁ el archivo del presente expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento irrestricto de todas y cada una de las cláusulas del documento de Acto de Composición Voluntaria presentado por las partes ante este Tribunal. Así se decide. Publíquese, regístrese, y diarícese el Expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. No. 13.283
JGM/Dona.