REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.156

Vista la decisión de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declara competente a este Juzgado para el conocimiento de la presente causa, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Ahora bien, vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada en ejercicio ELIZABETH ALVARADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.871.093, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.883.442, contra el acto administrativo Nro. CU-332, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual destituye a la querellante del cargo de DOCENTE, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DÉCANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO Y AL PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.735. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2720, 2721, 2722, 2723, 2724 y comisión Nro. _________/2725. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/NPFG/Tania.