REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.711


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ERNESTO JESÚS SALINAS ARRAIDE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.692, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil VENEZOLANA DE RADIO COMUNICACIONES PERSONALES 1000 TOCUYITO CARABOBO RED DE EMERGENCIA (A.V.R.P), asistido por los abogados SANDRA LISBETH RIVAS y LUIS MONTERO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 106.180 y 20.926, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° R-0001/2012, de fecha primero (01) de marzo de 2012, dictado por la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente. Nº 14.711 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2628, 2629 y 2630.

Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____