JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 30 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 10.776

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2012, presentada por la abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.551, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.161.708, parte querellante, mediante la cual expone:

“…Visto el auto de fecha 09 de julio de 2012, solicito a este Tribunal a su digno cargo, fije el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia…”.

Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal el 05 de noviembre de 2009, cuyo tenor es el siguiente:

“…1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad N° V- 7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia completaría al fallo definitivo…”.


Por tratarse el ejecutado de un Instituto de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículos 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”, concatenado con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución”. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009 y del presente auto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo.

Se concede al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el término de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que el instituto querellado indique la forma y oportunidad del cumplimiento integro de la referida sentencia. También notifíquese del contenido del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009 y del presente auto.

Se le concede a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.


El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 10.776. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios Nros. 2807, 2808, _____2809 y despacho de comisión.

La Secretaria,


ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGM/Dona