JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 31 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 10.029

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de 2012, por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.008, parte querellante, mediante la cual solicita: “…Estando definitivamente firme la sentencia dictada en el presente juicio, solicito del Tribunal que ordene su ejecución…omissis…que designe el experto a fin de que realice la experticia complementaria del fallo…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010, mediante la cual declaró:

“…1.- CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONCADA, cédula de identidad Nº V- 9.222.008, representado judicialmente por el Abogado Orlando Pinto Aponte, Inpreabogado Nº 19.131 contra el Municipio San Carlos Estado Cojedes. SE ORDENA el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales del querellante JOSÉ RAMÓN MONCADA, cédula de identidad Nº V- 9.222.008, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo…”.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la parte querellante, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia de fecha 06 de octubre de 2010 dictada por este Tribunal.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 A.M., para el nombramiento de expertos.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 10.029. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2810, 2811, ____ 2812 y Despacho de Comisión.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____