JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 13.835
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, presentada por la abogada MARIANELLA GARCÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.840, actuando en nombre propio y representación, parte querellante, mediante la cual solicita: “…se proceda a la ejecución voluntaria del presente caso…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.
Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por MARIANELA GARCÍA DÍAZ, antes identificada, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia: 1.- SE ORDENA: El pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Marianela García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.168, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. 2.- SE ORDENA: El pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales de la ciudadana MARIANELA GARCÍA DÍAZ, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual egresó del organismo querellado, calculados en base a la cantidad que resulte como monto total de las prestaciones sociales ordenadas a pagar. 2.- SE ORDENA: La realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los montos ordenados a pagar en la presente sentencia. 3.- SE NIEGA: El resto de las peticiones solicitadas de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 4.- SE ORDENA: Notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencias de fecha 29 de julio de 2011 dictada por este Tribunal y de fecha 12 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 13.835. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2676 y 2677.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº _____
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