REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 4 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.708
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DORIS ELENA GUTIERREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.116.320, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON GARZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.234.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, contra la Resolución Nro. P/009/2012 de 08 de junio de 2012, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA, mediante el cual destituyen a la querellante del cargo de Distinguida del referido Instituto, siendo notificada en fecha 14 de junio de 2012, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS DE VALENCIA, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas y vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.708. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2652, 2653 y 2654. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania.
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